Ley Nº 30263

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 30263

□ Peruano

Jueves 6 de noviembre de 2014

NORMAS LEGALES

536867

Artículo 2. Modificación del artículo 24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado

Modifícase el artículo 24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto:

“Artículo 24. Prohibición de beneficios penitenciarios

No pueden acceder a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional:

1 Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente Ley

2. Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos 108,152,153, 153-A, 189 y 200 del Código Penal"

Artículo 3. Derogación del literal a) del artículo 8 de la Ley 28950

Derógase el literal a) del artículo 8 de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

1160508-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30263

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 0UE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO AL MEMORANDO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA CON RESPECTO A LA 46a REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

Artículo_único. Objeto de la Resolución

Legislativa

Apruébase el Acuerdo relativo al Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidades para la Alimentación y la Agricultura con respecto a la 46a Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE) 7-8-E/01 del Ministerio de Relaciones Extenores de la República del Perú, de fecha 07 de agosto de 2014; y, Nota CX-712 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 08 de agosto de 2014

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTOJULCAJARA

Pnmer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 5 de noviembre de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y

archívese

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

1160508-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 004-2014

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMÍA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la economía peruana se encuentra en una fase de lenta recuperación con un ritmo de crecimiento por debajo del ritmo potencial de mediano plazo, que refleja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito intemo como en el extemo;

Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo) La primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el crecimiento de mediano plazo;

Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la oferta, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el 3 de julio la Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamizadón de la inversión en el país;

Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la demanda, cabe señalar que el 9 de mayo se aprobó un crédito suplementano a través de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre Posteriormente, el 11 y 28 de julio se aprobaron los Decretos de Urgenda N° 001-2014 y 002-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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