Tipo de Norma: Ley
Número: 30262
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30262536866
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
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Res. N° 228-2014-SERV1R-PE.- Formalizan acuerdo que revoca asignación de Gerente Público y dejan sin efecto la Res N° 111-2014-SERVIR-PE 536982
Res. N° 230-2014-SERVIR-PE.- Establecen fechas para la evaluación en línea de operadores censados y no evaluados de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de Gestión Pública 536982
Res. N° 231-2014-SERVIR-PE.- Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR del proyecto del Manual de Puestos Tipo y su exposición de motivos
536983
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza N° 295-2014/GRP-CR.- Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, incorporando procedimientos administrativos y servicios de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” 536985
GOBIERNOS LOCALESINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
MUNICIPALIDAD DE ATE
Res. N° 798-2014-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana
ejecutada en inmueble del distrito 536986
Res. N° 117-2014/CNB-INDECOPI.- Aprueban 5 Normas Técnicas Peruanas sobre luminarias 536984
ORGANOS AUTONOMOSMUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Acuerdo N° 049-2014-MDP/C.- Autorizan viaje de Alcalde, regidor y funcionario de la Municipalidad a Colombia, en
comisión de servicios 536988
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFIjORES
Res. N° 299-2014-CNM.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 536984
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2200-2014.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermedianos y Auxiliares de ^Seguros_536985
D.A. N° 19-2014-A-MDSJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 275-MDSJM, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes
del distrito 536989
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza N° 032-2014-MPC.- Modifican el Plan Urbano del distrito 536990
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30262
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Artículo 1. Modificación de los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal
Modifícanse los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto:
“Artículo 46. Casos especiales de redención
En los casos de internos primarios que hayan
cometido los delitos previstos en los artículos 107,108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso.
Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326,327,328, 329,330,331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo, en su caso”.
“Artículo 47. Improcedencia de acumulación de la redención de pena por el trabajo y educación
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 153, 153-A, 296, 297, 301,302 y 319 a 323 del Código Penal".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.