Tipo de Norma: Ley
Número: 30261
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30261B Peruano
Martes 4 de noviembre de 2014
$ NORMAS LEGALES
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 4592-2014-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto
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Res. N° 2672-2014-JNE.- Convocan a ciudadanos ara que asuman cargos de alcalde y regidora de la unicipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia
de Lauricocha, departamento de Huánuco 536750
Res. N° 2676-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque 536751
Res. N° 2679-2014-JNE.- Convocan a a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya,
departamento de Puno 536751
Res. N° 2680-2014-JNE.- Convocan a ciudadanas ara que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la "unicipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento
de Arequipa 536752
Res. N° 2681-2014-JNE.- Convocan a ciudadanos para ue asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Ipas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
536753
Res. N° 2682-2014-JN.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huanuara, provincia de
Candarave, departamento de Tacna 536753
Res. N° 3206-2014-JNE.- Disponen medidas excepcionales sobre el mandato de las autoridades municipales del distrito de Putumayo y la aplicación de la Ley N° 30186, mediante la cual se crea la nueva provincia
de Putumayo en el departamento de Loreto 536754
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Res. N° 4593-2014-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitono del Distrito Judicial de Lima
536756
Res. N° 4594-2014-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designan fiscal adjunto provincial titular en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Dorgas - Sede Andahuaylas
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Res. N° 4595-2014-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte
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Res. N° 4596-2014-MP-FN.- Autorizan compra de pasaje aéreo, seguro de viaje, otorgamiento de viáticos, gastos de instalación y traslado del Fiscal de la Nación a Uruguay
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6960-2014.- Autorizan a Mapire Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial, ubicada en el departamento de San Martín 536757
Res. N° 097-2014-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje del Fiscal de la Nación a Uruguay, en comisión de servicios 536755
Res. N° 6961-2014.- Autorizan a Mapire Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapire Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencia de uso compartido y el uso compartido de agencia, ubicadas en el departamento de Lima 536758
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30261EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28317,LEY DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICOArtículo 1. Modificación de la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico
Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y la primera disposición complementaria de la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, en los siguientes términos:
“Artículo 2.-Autoridades competentes en el control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico
Son autoridades competentes para el control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico:
2 1 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, con las siguientes funciones en el ámbito nacional:
a) Formular las políticas y planes nacionales de control y fiscalización del alcohol metílico.
b) Implementar y mantener el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, a nivel nacional
c) Autorizar a nivel nacional, el ingreso y salida del país del alcohol metílico, destinado a cualquier régimen aduanero, excepto cuando se destine a los regímenes de tránsito, trasbordo y reembarque, los cuales no requieren autorización
d) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de la Ley 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico.
2 2 Los gobiernos regionales, a través de las direcciones regionales de producción o el órgano que haga sus veces, con las siguientes funciones en el ámbito regional correspondiente:
a) Inscribir a los usuarios de alcohol metílico en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, en caso de que su domicilio legal se ubique en su ámbito administrativo
b) Extender constancias de verificación de instalaciones y de capacidad de producción a los usuarios de alcohol metílico, para la obtención de licencia de funcionamiento
c) Actualizar, revalidar, suspender y cancelar, de oficio o por mandato judidal, la inscripción en
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el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.
Se efectúa la suspensión de la inscripción, en cumplimiento de una medida precautelatona dictada a solicitud del Ministerio Público, por el juez penal competente, cuando alguno de sus representantes legales o directores, se encuentre involucrado en una investigación penal contra la salud pública en la modalidad de comercialización de alcohol metílico para consumo humano.
Asimismo, se efectúa la cancelación de la inscripción cuando se disponga mediante sentencia consentida o ejecutoriada la condena de alguno de sus representantes legales o directores por delito contra la salud pública en la modalidad de comercialización de alcohol metílico para consumo humano, siempre que se haya utilizado a la empresa para la comisión del delito, lo que debe ser comunicado por el juzgado que emitió dicha sentencia
d) Autorizar la apertura, renovación y cierre de los registros especiales que deben llevar los usuanos de alcohol metílico para el control de la trazabilidad de esta sustancia.
e) Evaluar la información trimestral que deben presentar los usuarios de alcohol metílico por cada establecimiento, y el cumplimiento de dicha obligación
f) Actualizar en forma permanente el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.
g) Remitir mensualmente a las demás autoridades de control y fiscalización el padrón actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. Adicionalmente, remitir al gobierno local competente, según corresponda, la relación de usuarios que no hayan cumplido con presentar dos informes trimestrales consecutivamente.
2.3 Los gobiernos locales, con las siguientes funciones
en el ámbito local
a) Efectuar inspecciones de verificación de las actividades de los usuarios de alcohol metílico para comprobar el uso lícito de alcohol metílico.
b) Otorgar la licencia de funcionamiento correspondiente, previa presentación de la constancia de verificación de instalaciones y capacidad de producción de alcohol metílico, otorgada por el gobierno regional
c) Sancionar las infracciones administrativas a la presente Ley y a la Ley 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico, cobrar las multas y llevar el procedimiento de ejecución coactiva, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la ordenanza correspondiente
d) Remitir a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción y a las direcciones regionales de producción o la que haga sus veces la información sobre las sanciones impuestas
e) Decomisar e inmovilizar el alcohol metílico, en presencia de un representante del Ministerio Público, cuando se constate su uso ilícito en la elaboración de productos de consumo humano
f) Efectuar inspecciones, a solicitud de la dirección regional de producción o de quien haga sus veces del gobierno regional, respecto de aquellos usuarios que no hayan cumplido con presentar dos informes trimestrales consecutivamente; o de oficio, a fin de verificar el cese de actividades con alcohol metílico, debiendo comunicar a los gobiernos regionales a fin de que proceda de oficio a la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.
g) Otorgar a los usuarios la constancia del cese de actividades con alcohol metílico.
h) Verificar el cumplimiento de las normas de rotulado del alcohol metílico.
i) Decomisar e inmovilizar el alcohol metílico cuando se constate que se vienen realizando actividades sin estar previamente inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico o cuando se constate que los envases no tienen el respectivo rótulo
j) Disponer el destino final del alcohol metílico que se decomisó e inmovilizó en aplicación de los literales f) o i) del presente numeral, que se declaró en abandono legal o en comiso por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o que se decomisó en el control del transporte por la Policía Nacional del Perú.
2.4 El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, con las siguientes funciones:
a) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando así lo requieran los gobiernos locales
b) Controlar el transporte interprovincial de alcohol metílico, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 4 de la presente Ley, constatando la documentación que sustente su procedencia, la cantidad, el número de envases y si cuenta con precintos de seguridad
c) Elaborar actas de constatación como resultado del control del transporte, remitiéndolas al gobierno local correspondiente en caso de observarse alguna infracción a la presente Ley y a la Ley 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico.
d) Decomisar el alcohol metílico durante el control del transporte, y ponerlo a disposición del gobierno local competente.
2.5 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, con las siguientes funciones:
a) Controlar todos los regímenes aduaneros de ingreso y salida del país de alcohol metílico
b) Efectuar el comiso del alcohol metílico que no cuente con la correspondiente autorización de ingreso o salida del país
c) Remitir al Ministerio de la Producción la información correspondiente a todos los regímenes aduaneros de ingreso y salida del país de alcohol metílico
2.6 El Ministerio Público, a través de las fiscalías especiales de prevención del delito o los que hagan sus veces, con las siguientes funciones:
a) Remitir a la Dirección de Insumos Químicos
y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, o a la dirección de
industria de las direcciones regionales de producción o a la que haga sus veces, la información correspondiente a las personas denunciadas por presunta comisión del delito tipificado en el artículo 288-A del Código Penal.
b) Acudir y participar en las inspecciones
municipales cuando así lo requieran los
gobiernos locales
c) Acudir y participar en las verificaciones
policiales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.