Ley Nº 30255

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 30255

□ Peruano

Domingo 26 de octubre de 2014

NORMAS LEGALES

535945

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30255

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1,4 Y 5 Y DEROGA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 29942, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN DE SALUD RECÍPROCA A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 1, 4 y 5 y derogar el artículo 3 de la Ley 29942, Ley que establece medidas para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador.

Artículo 2. Modificación

Modificarse tos artículos 1,4 y 5 de la Ley 29942, Ley que establece medidas para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1 Autorízase a los establecimientos de salud públicos a cargo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a brindar atenciones de salud a los nacionales de la República del Ecuador que ingresen al país, con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador.

(...)

Artículo 4. Atenciones de salud que se brindan

El plan de beneficios de salud a otorgar a los nacionales de la República del Ecuador se aprobará mediante resolución jefatural del Seguro Integral de Salud (SIS), en el marco del Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador.

Artículo 5. Validación de las prestaciones de salud

El Seguro Integral de Salud (SIS) es la entidad encargada de efectuar el proceso de control, supervisión, validación y aprobación de las atenciones de salud brindadas a los nacionales de la República del Ecuador en los establecimientos de salud a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, de acuerdo con los procesos de validación prestactonal aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS) mediante resolución jefatural."

Artículo 3. Derogación

Derógase el artículo 3 de la Ley 29942, Ley que establece medidas para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCAJARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1155439-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de servidores de la Presidencia del Consejo de Ministros a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 359-2014-PCM

Lima, 25 de octubre de 2014

VISTOS:

El Oficio RE (DGA-SUD-SPA) N° 1-0/23 de fecha 15 de octubre de 2014 y el Oficio RE (DGA-SUD-SPA) N°1-0/25 de fecha 20 de octubre de 2014, ambos de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la celebración del “Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador” a realizarse el 30 de octubre de 2014 en la localidad de Arenillas, Provincia de El Oro, República del Ecuador;

Que, el citado Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador es la máxima instancia del diálogo político con el Ecuador y constituirá la confirmación del excelente nivel de integración y cooperación que existe entre ambos países al permitir avanzar en la identificación y la realización de proyectos en beneficio de las poblaciones de ambos países, en particular de las que habitan en la Zona de Integración Fronteriza (ZIF);

Que, conforme a lo acordado en la XII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana, mecanismo político-técnico creado como parte de los Acuerdos de Paz de 1998 e instancia preparatoria del Encuentro Presidencial, el Gabinete Binacional se dividirá en cinco Ejes Temáticos: i) Asuntos Sociales; ¡i) Medio Ambiente, Energía y Minería; iií) Seguridad y Defensa; iv)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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