Tipo de Norma: Ley
Número: 30254
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30254535842
NORMAS LEGALES
El F>efuano
Sábado 25 de octubre de 2014
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1 GOBIERNOS LOCALES
PROYECTOS |
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
VIVIENDA
D.A. N" 16-2014/MDLCH.- Modifican el TUPA de la Municipalidad, respecto a procedimientos a cargo de la
Gerencia de Rentas 535922
R.M. N° 359-2014-VIVIENDA.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción
Sostenible y su Exposición de Motivos 535926
MUNICIPALIDAD DE
SUPERINTENDENCIA
SAN JUAN DE LURI GANC HO
NACIONAL DE SALUD
D.A. N° 015.- Disponen celebración del Quinto Matrimonio Civil Comunitario 2014 535923
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N° 019-2014-AL/CPB.- Aprueban reducción del pago por derecho de trámite de Licencia de Edificación
en la Modalidad “A” 535924
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Ordenanza N° 254-MPSC.- Modifican la Ordenanza N° 084-MPSC, que creó las Juntas Vecinales N°s. 06 y 07 y aprobó el Reglamento que Regula Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Municipales del distrito de Huamachuco,
provincia de Sánchez Camón 535925
Ordenanza N° 255-MPSC.- Otorgan beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio 535925
Res. N° 064-2014-SUSALUD/S.- Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma “Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” 535931
Res. N° 065-2014-SUSALUD/S.- Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la Certificación y Registro de Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” 535933
Res. N° 066-2014-SUSALUD/S.- Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para la emisión de Opinión Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de
Segundo y Tercer Nivel de Atención” 535936
Res. N° 067-2014-SUSALUD/S.- Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”
535938
SEPARATA ESPECIALCONVENIOS INTERNACIONAL
CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las
sesiones de los órganos subsidiarios 535926
Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos
subsidiarios 535812
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30254
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN PARA EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la
información y comunicaciones (TIC) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2. Declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional la generación y puesta en marcha de políticas de Estado destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las TIC, en atención al interés superior del niño y para dar prioridad al uso de las mismas por los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3. Comisión especialConstitúyese una comisión especial encargada de proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las T C en el país, en especial las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, el Internet, y promover la comunicación fluida entre los operadores, usuarios y los tres niveles de gobierno para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.