Ley Nº 30253

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Número: 30253


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 30253

NORMAS LEGALES

B Peruano

Viernes 24 de octubre de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

535749

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO UBRE

Ordenanza N° 04-2014-CR-RL.- Modifican la Ordenanza N° 006-2013-CR-RL mediante la cual se declaró de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el

Gobierno Regional de Lima 535795

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza N° 298-2014-MDA.- Aprueban dejar sin efecto la aprobación de la Ordenanza N° 266-2013-MDA, que reguló la provisión de estacionamientos vehiculares en inmuebles con

frente a vías peatonales en el distrito 535798

Ordenanza N° 429-MPL.- Otorgan Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre 535804

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 308-2014-MVES.- Aprueban Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto

Participativo 2015, basado en resultados del distrito de

Villa El Salvador 535805

D.A. N° 019-2014-ALC/MVES.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2015, basado en resultados del distrito de

Villa El Salvador 535806

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 355-MDA.- Establecen Régimen excepcional que otorga beneficios a favor de comerciantes de galerías y

mercados de abasto en el distrito de Ate 535798

Acuerdo N° 063.- Aprueban remitir el Acuerdo de Concejo de opinión de seis propuestas de peticiones de cambio de

zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima 535800

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 008-2014.- Establecen Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y

No Tributarias en el distrito 535808

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

535802

Ordenanza N° 111-MCPSMH.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa para el Año Fiscal 2015

535801

Ordenanza N° 112-MCPSMH.- Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el C.P Santa María de

Huachipa

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° N° 128-2014-CD/OSIPTEL.- Norma que modifica el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos

con Acceso Inalámbrico 535736

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfi 30253

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 108 DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Articulo 1. Modificación del artículo 108 del Código Penal

Modifícase el artículo 108 del Código Penal, con el siguiente texto;

Artículo 108.- Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

2. Para facilitar u ocultar otro delito.

3. Con gran crueldad o alevosía.

4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”.

Artículo 2. Modificación del artículo 58 del Código de Ejecución Penal

Modifícase el artículo 58 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto:

“Artículo 58.- Visita íntima

La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del intemo con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.

El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la aplicación del beneficio penitenciario de la visita íntima establecido en el segundo párrafo del artículo 58 del Código de Ejecución Penal, en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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