Tipo de Norma: Ley
Número: 30253
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30253NORMAS LEGALES
B Peruano
Viernes 24 de octubre de 2014
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
535749\
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO UBRE
Ordenanza N° 04-2014-CR-RL.- Modifican la Ordenanza N° 006-2013-CR-RL mediante la cual se declaró de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el
Gobierno Regional de Lima 535795
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza N° 298-2014-MDA.- Aprueban dejar sin efecto la aprobación de la Ordenanza N° 266-2013-MDA, que reguló la provisión de estacionamientos vehiculares en inmuebles con
frente a vías peatonales en el distrito 535798
Ordenanza N° 429-MPL.- Otorgan Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre 535804
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza N° 308-2014-MVES.- Aprueban Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto
Participativo 2015, basado en resultados del distrito de
Villa El Salvador 535805
D.A. N° 019-2014-ALC/MVES.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2015, basado en resultados del distrito de
Villa El Salvador 535806
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza N° 355-MDA.- Establecen Régimen excepcional que otorga beneficios a favor de comerciantes de galerías y
mercados de abasto en el distrito de Ate 535798
Acuerdo N° 063.- Aprueban remitir el Acuerdo de Concejo de opinión de seis propuestas de peticiones de cambio de
zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima 535800
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza N° 008-2014.- Establecen Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y
No Tributarias en el distrito 535808
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
535802
Ordenanza N° 111-MCPSMH.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa para el Año Fiscal 2015
535801
Ordenanza N° 112-MCPSMH.- Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el C.P Santa María de
Huachipa
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° N° 128-2014-CD/OSIPTEL.- Norma que modifica el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos
con Acceso Inalámbrico 535736
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfi 30253EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 108 DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENALArticulo 1. Modificación del artículo 108 del Código Penal
Modifícase el artículo 108 del Código Penal, con el siguiente texto;
Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”.
Artículo 2. Modificación del artículo 58 del Código de Ejecución Penal
Modifícase el artículo 58 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto:
“Artículo 58.- Visita íntima
La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del intemo con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.
El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la aplicación del beneficio penitenciario de la visita íntima establecido en el segundo párrafo del artículo 58 del Código de Ejecución Penal, en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.