Ley Nº 30252

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 30252

535670

NORMAS LEGALES

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30252

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN DEL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LAS MERCEDES, EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA

Artículo único.- Declaración de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la conservación del Santuario de la Virgen de Las Mercedes, vinculado a la festividad en su honor que se celebra el 24 de setiembre de cada año, ubicado en el Cerro de Las Tres Cruces, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1154096-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 353-2014-PCM

Lima, 22 de octubre de 2014

VISTO: El Oficio N° 349-2014-CONCYTEC-SG del 16 de octubre de 2014 y demás documentación sustentatoria

remitida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en relación al Programa de Entrenamiento sobre parques científicos y tecnológicos “Korea's Experience of STP's in Creating Govemment driven STPs”, a realizarse en la ciudad de Daejeon, República de Corea;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED y la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece que una de las funciones de la institución es promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior;

Que, mediante OF.RE (DAE-DCT) N° 1-0-H/199, de fecha 25 de agosto del 2014, la Directora de Ciencia y Tecnología del Minísteno de Relaciones Exteriores, informa a la Presidente del CONCYTEC, que la Fundación INNOPOLIS ha organizado la Dédmo Tercera edición del Programa de Entrenamiento sobre parques científicos y tecnológicos “Korea's Experience of STP's in Creating Govemment driven STPs”, la cual se realizará del 27 de octubre al 7 de noviembre del 2014, en la ciudad de Daejeon, República de Corea;

Que, el referido Programa tiene comofinalidad compartir la experiencia coreana en el establecimiento de parques científico-tecnológicos, así como recibir información sobre diversos aspectos para el desarrollo de los mismos, entre los cuales se encuentran el planeamiento, estrategia, políticas, infraestructura e incubadoras de negocios;

Que, mediante Oficio N° 289-2014-CONCYTEC-P, de fecha 8 de setiembre del 2014, la Presidente del CONCYTEC informa a la Directora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores que se ha designado a la señorita Sorely Alcira Calixto Peñafiel, profesional de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, como representante del CONCYTEC para participar en la Décimo Tercera edición del Programa de Entrenamiento sobre parques científicos y tecnológicos “Korea's Experience of STP's in Creating Govemment driven STPs”;

Que, mediante OF.RE (DAE-DCT) N° 1-0-H/233, de fecha 29 de setiembre del 2014, la Directora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores informa a la Presidente del CONCYTEC, que la señorita Sorely Alara Calixto Peñafiel, profesional de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, ha sido seleccionada por la Fundación INNOPOLIS para participar en el evento antes descrito, precisando que la referida Fundación cubrirá los gastos de alojamiento, transporte y alimentación durante su estadía en la República de Corea, correspondiendo al CONCYTEC financiar el pasaje aéreo respectivo;

Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, dispone que el Estado, a través del CONCYTEC, fomenta la creación de Parques Tecnológicos, en colaboración con los Gobiernos Regionales, las Universidades, las empresas privadas;

Que, asimismo, el literal h) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala que la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica tiene como funaón promover la creación de Parques Tecnológicos y diseñar herramientas para su implementación;

Que, el Programa de Entrenamiento sobre parques científicos y tecnológicos “Korea's Experience of STP's in Creating Govemment driven STPs” permitirá conocer la experiencia coreana en el establecimiento de parques científico-tecnológicos, así como recibir información sobre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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