Ley Nº 30251

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 30251

B Peruano

Martes 21 de octubre de 2014

NORMAS LEGALES

535309GOBIERNOSLOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 200-2014-MDLV.- Establecen beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia

535346

SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza N° 279.- Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el

Distrito 535341

Ordenanza N° 280.- Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones

ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito 535343

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 202 a 213-2014-OS/CD.- Resoluciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

Minería 535281

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 30251

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PERFECCIONA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

Artículo único. Modificación del artículo 153 del Código Penal

Modifícase el artículo 153 del Código Penal en los siguientes términos:

“Artículo 153.-Trata de personas

1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas,

es reprimido con la misma pena prevista para el autort.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1152903-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Dan por concluida designación de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0578-2014-MINAGRI

Lima, 20 de octubre de 2014

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0103-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de marzo de 2014, se designó a la señora abogada Lorena Yadira Bellina Schrader, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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