Ley Nº 30250

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 30250

533910

NORMAS LEGALES

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Res. N° 001 -2014/GOB.REG-HVCA/PR.- Delegan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir Resoluciones de Aprobación de Modificaciones Presupuéstales en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras y dentro Unidades Ejecutoras y otras

acciones 533990

GOBIERNOS LOCALES

R.A. N° 249-2014/ALC-MDPP.- Declaran aprobada Habilitación Urbana de Oficio de inmueble ubicado en el distrito 533991

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. N° 008-2014-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 177-MDSL que restableció la vigencia de Ordenanza N° 171-MDSL, que aprobó beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados del distrito, con excepción de lo dispuesto

en el numeral 2.3 del artículo 2 533993

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 401-CDLO.- Establecen beneficios para el pago de deudas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Urbanismo que se encuentren en cobranza coactiva 533991

R.A. N° 216-2014/MDSMP.- Declaran de Oficio la aprobación de Habilitación Urbana respecto de inmueble ubicado en el distrito 533993

y

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30250

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26295,

LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, PARA INCORPORAR A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN

DE RETENIDOS

Artículo único. Modificación de los artículos 1 y 3 de la Ley 26295, Ley que crea el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva

Modifícanse los artículos 1 y 3 de la Ley 26295, Ley que crea el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:

“Artículo 1. Créase el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que contiene un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva.

El Registro también contiene información de los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fiscal y judicial. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia están obligados, bajo responsabilidad, a proporcionar dicha información y remitirla al Registro que se crea por esta Ley dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el proceso de retención, con el objeto de permitir su identificación, localización y situación jurídica.

La organización y administración del referido Registro está a cargo del Ministerio Público.”

“Artículo 3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada tiene libre acceso a la información contenida en el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva.

El tratamiento de la información referida a las niñas, niños y adolescentes se regula en el reglamento de la Ley. Este no debe contravenir el principio de confidencialidad ni vulnerar sus derechos a la privacidad de su imagen e identidad.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Entrada en vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigor a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Durante dicho plazo el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva procede a adecuar sus sistemas de registros, bases de datos y formatos para incorporar la información de los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fiscal y judicial.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VEUXSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1145424-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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