Ley Nº 30249

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NORMAS LEGALES

B Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBLICA

LEY N° 30249

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA COSTA VERDE, TRAMO CALLAOArtículo único.-Declaración de interés y necesidad pública

Declárase de interés y necesidad pública la construcción de la vía Costa Verde, tramo Callao, en la Provincia Constitucional del Callao.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1144847-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Anexo del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del día 14 de setiembre de 2014)

ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 058-2014-PCM

ANEXO N° 01: DECLARACIÓN JURADA

DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD (Ley N° 28976)

RAZON SOC1AL/PERSONA NATURAL.................................UBICADO EN................................................................................................................

El propietario y/o conductor del local o establecimiento declara bajo juramento lo siguiente:

SI

NO CORRESPONDE

1.0 ARQUITECTURA

1.1

El ingreso y/o salida del local o establecimiento presenta un ancho libre mínimo de 0.90 m, la puerta no abre directamente sobre un desnivel ni invade la vía pública y las vías o rutas de evacuación se encuentran libres de obstáculos y objetos que puedan caer (estantes, anaqueles, espejos, mamparas de vidno, elementos decorativos u otros).

2.0 ESTRUCTURAS

2.1

El local o establecimiento no presenta deterioro en sus elementos estructurales (techos, vigas, columnas y paredes).

2.2

Si hubiera falso techo, este debe estar fijo o asegurado y no ser de material combustible (tecnopor, plástico y/o cartón).

2.3

El local o establecimiento no presenta humedad en sus techos, paredes, pisos ni fuga de agua en sus instalaciones sanitarias.

3.0 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

3.1

El tablero eléctrico es de material no combustible (metal o resina), tiene interruptores termomagnéticos identificados y no utiliza llaves tipo cuchilla.

32

El tablero eléctrico tiene interruptores diferenciales (para instalaciones nuevas a partir del 1 de julio del 2006)

3.3

No se utiliza cable mellizo en instalaciones permanentes de alumbrado y/o tomacomente. El cableado eléctrico se encuentran protegido mediante canaletas o tubos de PVC y las cajas de paso tienen tapa.

3.4

Si el local o establecimiento cuenta con equipos y/o artefactos eléctricos (hornos microondas, congeladoras, exhibidores y similares) los enchufes deben tener tres espigas y los tomacorrientes deben contar con conexión al sistema de puesta a tierra. Los tomacomentes se encuentran en buen estado y no se utiliza adaptadores múltiples.

Si hubiera equipos y/o artefactos eléctricos (hornos microondas, congeladoras, exhibidores y similares), estos deben contar con sistema de puesta a tierra y con protocolo de medición de la resistencia menor a 25 ohmios.

3.5

Los equipos de alumbrado (focos, fluorescentes, lámparas, etc.) no presentan cables ni empalmes expuestos. Si cuenta con luces de emergenaa (para locales o establecimientos que funcionan en horario nocturno), éstas se encuentran en buen estado y operativas.

36

Los anuncios publicitanos con energía eléctrica no utilizan cables mellizos, tienen cableado adecuado y cuentan con conexión al sistema de puesta a tierra.

4.0 SEGURIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS

4.1

El local o establecimiento cuenta con señales de seguridad (direccionales de salida, salida, zona segura en caso de sismo, riesgo eléctrico y extintores).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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