Ley Nº 30248

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 30248 533538NORMAS LEGALES

B Peruano

Domingo 28 de setiembre de 2014

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°30248

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL CONVENIO DE B ASI LEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada por decisión 111/1, durante la tercera reunión de la Conferencia de las Partes el 22 de septiembre de 1995, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 27 de setiembre de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1143744-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionarías del INDECOPI a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 326-2014-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2014

VISTA: la Carta N° 619-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, del 2 al 4 de octubre de 2014, se desarrollará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el “9o Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal - IIDC y el “8o Congreso Colombiano de Derecho Concursal", organizado por el Instituto Iberoamencano de Derecho Concursal - IIDC;

Que, el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal - IIDC se fundó con la finalidad de reunir a juristas, profesores y tratadistas especializados en esta rama del Derecho y constituirse como una organización de estudio y promotora de los siguientes congresos de Derecho Concursal;

Que, la participación en los referidos eventos permitirá a los asistentes intercambiar información y experiencias en torno a temas de interés común, a fin de actuar con mayor eficacia en el desarrollo y mejoramiento de las políticas públicas vinculadas al Sistema Concursal o de Insolvencias de sus respectivos países, así como generar mecanismos de coordinación con las instituciones pares;

Que, en el caso peruano, las materias referidas al Sistema Concursal se encuentran directamente vinculadas con los procedimientos concúrsales regulados en la Ley General del Sistema Concursal, cuya administración corresponde -en primera instancia administrativa- a la Comisión de Procedimientos Concúrsales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

Que, en atención a lo expuesto, la participación de las representantes de la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI en los referidos eventos constituye una importante oportunidad para que la institución efectúe un intercambio de experiencias respecto del tratamiento a los regímenes de insolvencia que otros países vienen desarrollando, lo que permitirá conocer las experiencias y acciones que los demás países vienen implementando y, a partir de la información obtenida, evaluar y proponer acciones necesarias para la mejora del Sistema Concursal en nuestro país, tema directamente vinculado con el “Doing Business Index", en el rubro de “Cierre de empresas” del Banco Mundial, proyecto en el que la Comisión de Procedimientos Concúrsales se encuentra involucrado desde el año 2009;

Que, el INDECOPI ha considerado pertinente la participación de la señorita Carmen Liliana Barrios Ayasta y de la señora Maribel Patricia Obregón Sáenz, ambas Ejecutivas 2 de la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI, teniendo en cuenta el grado de expenencia profesional requerida para atender los referidos eventos; además, dicha participación revertirá en mejorar las funciones que desarrollan en la institución, pues tienen entre sus funciones, la evaluación de la legalidad de los planes de reestructuración aprobados por los acreedores y los acuerdos privados y paralelos a dichos documentos que pudieran adoptar las partes en el procedimiento; así como, de encargarse del grupo de trabajo que tramita y evalúa las solicitudes presentadas por los acreedores laborales del deudor sometido a un procedimiento concursal, respectivamente, lo cual implica la mayor parte de carga laboral de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concúrsales;

Que, el viaje de representación de las citadas Ejecutivas resulta de suma importancia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación; para cuyo efecto los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran las participantes, serán asumidos íntegramente con el Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Carmen Liliana Barrios Ayasta, Ejecutiva 2 de la Comisión de Procedimientos Concúrsales, y de la señora Maribel Patricia Obregón Sáenz, Ejecutiva 2 de la Comisión de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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