Ley Nº 30229

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 30229

NORMAS LEGALES 527537

B Peruano

Sábado 12 de julio de 2014

las empresas concesionarias, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales vigentes, sujeto a las restricciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 29022, sustituido por la presente Ley, y su reglamento.

QUINTA. Refrendo de las normas

Mediante decreto supremo que es expedido en el plazo de ciento veinte días calendario y refrendado por los ministros de Cultura, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Comercio Exterior y Turismo, del Ambiente y de Energía y Minas, se dictan las disposiciones que faciliten la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en bienes culturales inmuebles, con el objeto de minimizar la afectación del patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico o de áreas naturales protegidas, y que regulen además el plan de trabajo de obras públicas, sus requisitos, las características, las modalidades, las formas de prestación y de calificación.

SEXTA. Norma única que rige para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

La Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de te lecomu nicaciones.

SEPTIMA. Optimización de las condiciones de compartición de infraestructura

A fin de optimizar la utilización de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, los concesionarios se sujetan a las condiciones para la compartíción de la infraestructura contenidas en el Decreto Legislativo 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; la Ley 28295, Ley que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

OCTAVA. Aplicación para los procedimientos nuevos y en trámite

Las modificaciones previstas en la presente Ley y las disposiciones complementarias finales son de aplicación para los procedimientos nuevos y en trámite que tengan como objeto la instalación necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

NOVENA. Ente competente para garantizar cumplimiento

En el ámbito de lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en concordancia con el Decreto Legislativo 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi es competente para garantizar el cumplimiento de la presente norma.

DECIMA. Aplicación a proveedores de infraestructura pasiva

La Ley 29022 y sus normas complementarias son aplicables a las solicitudes presentadas por cualquier proveedor de infraestructura pasiva para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles.

DÉCIMA PRIMERA. Investigación de Radiaciones No Ionizantes y Difusión

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud promueven y brindan cooperación para la investigación de las radiaciones no ionizantes y la aplicación de nuevas tecnologías para la protección de la salud; y realizan campañas para su difusión nacional con participación de la empresa privada y entidades públicas afines.

DÉCIMA SEGUNDA. Procedimiento de fiscalización documentaría

Mediante decreto supremo, refrendado porel presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones, se aprobará el procedimiento especial para implementar la fiscalización documentaría posterior, descrita en el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 29022. Dicho procedimiento será propuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derógase el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley 29868, Ley que Restablece la Vigencia de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENE CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1109882-1

LEY U° 30229

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA

DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios

En los remates realizados a través del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) se observan los siguientes principios:

a) Equivalencia funcional. Asignación de

igual validez y eficacia jurídica a los remates electrónicos judiciales que los actos realizados en remates tradicionales.

b) Neutralidad tecnológica. Búsqueda del

cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, autenticación, trazabilidad, estándares de

seguridad jurídico-informática en el uso de las nuevas tecnologías y que han sido validados en el ámbito nacional e internacional.

c) Eficiencia. Adopción de las medidas necesarias para que los remates electrónicos judiciales se realicen preservando los recursos de la entidad y cumpliendo los objetivos programados, de conformidad con los plazos y reglas previamente establecidos.

d) Igualdad. Posibilidad de solicitar el acceso al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) en igualdad de condiciones.

e) Imparcialidad. El funcionamiento del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe responder de manera imparcial y sin privilegios las acciones del sistema y de los usuarios postores.

f) Inclusión. Condiciones de acceso para una universalidad de usuarios de la superficie de contacto a nivel de hardware, contenido y aplicaciones del remate electrónico judicial.

g) Transparencia. Cualidad de brindar acceso sin restricciones sobre las reglas, las características y estado del proceso de remate, la participación de usuarios postores, la visualización de las ofertas ingresadas y el tiempo en que se efectuaron en el desarrollo del remate y la adjudicación al mejor postor.

TÍTULO I CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de tos postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por intemet, las restncciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.

El anexo referido al glosario de términos forma parte de la presente Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judiciaí en todo el territorio de la República.

CAPÍTULO II

Implementación, administración y organización

Artículo 3. Implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU)

El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@ JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente.

El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional.

Artículo 4. Exigencias para implementar el Remate Electrónico Judicial (REM@JU)

El Poder Judicial debe cumplir con las siguientes exigencias para implementar el Remate Electrónico Judicial (REM@JU):

a) Administrarla información contenida en el Sistema de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU) con confidencialidad, de acuerdo con el numeral 6) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y demás normas aplicables.

b) Garantizar, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confidencialidad de la identidad de los usuarios postores, así como la integridad, disponibilidad, confiabilidad y trazabilidad de la información ingresada, de conformidad con un sistema de gestión de seguridad de la información que debe evitar el uso ilícito o ilegítimo que pueda lesionar los intereses o derechos del titular de la información, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

c) Generar los medios para poner a disposición y compartir la información, así como las funcionalidades y soluciones tecnológicas, entre aquellas que lo requieran y, en dicho intercambio, deben contar con traza biíidad en los registros que les permitan identificar y analizar situaciones generales o específicas, de los servicios digitales.

Artículo 5. Administración y organización del Remate Electrónico Judicial (REM@JU)

El Poder Judicial administra el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para su implementación y sostenibilidadafindegarantizarinteracción, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los remates electrónicos judiciales.

El Poder Judicial acredita el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU).

Artículo 6. Confidencialidad del Remate Electrónico Judicial (REM@JU)

Los que intervengan en la gestión de la información del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) están obligados a guardar su confidencialidad, de conformidad con el numeral 6) del artículo 2 de la Constitución Política del Peni y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y demás normas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso.

Artículo 7. Autenticación de la identidad de las personas para acceder al REM@JU

7.1 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), entidad de certificación del Estado peruano, y las demás entidades de certificación digital, brindan los servicios de certificación digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales mediante los certificados y ¡as firmas digitales, en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento.

7.2 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) proporciona en formato electrónico y en línea, y de forma irrestricta y gratuita, los servicios que permitan autenticar de manera idónea la identificación de las personas en el ámbito del proceso de remate electrónico judicial a que se refiere la presente Ley.

7.3 El Remate Electrónico Judicial (REM@JU) adopta, de manera complementaria, las medidas necesarias y suficientes a fin de proceder a la verificación de la identidad de los usuarios postor.

Artículo 8. Asistencia Técnica - Acreditación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) y el Sistema de Notificaciones del Poder Judicial

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) presta asistencia técnica al Poder Judicial en la implementación de proyectos tecnológicos, de acuerdo a la normatividad vigente y en materia de su competencia.

El INDECOPI, en su rol de autoridad administrativa competente en materia de firmas y certificados digitales, acreditará el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) y el Sistema de Notificaciones del Poder Judicial.

El Remate Electrónico Judicial (REM@JU) deberá constituirse como Prestador de Servicios de Certificación Digital ante el INDECOPI.

Artículo 9. Costos de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU)

El Remate Electrónico Judicial (REM@JU), así como su funcionamiento, es financiado con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.

TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO Remate electrónico

Articulo 10. Bienes objeto de remate

Son susceptibles de remate electrónico judicial:

10.1 Los bienes sobre los que un órgano jurisdiccional ha emitido un mandato de remate y ha quedado firme.

10.2 Los bienes en ejecución judicial de laudo arbitral.

10.3 Los bienes que conforme a leyes, reglamentos y disposiciones legales especiales y pueden ser objeto de remate o subasta por entidades y empresas del Estado.

Articulo 11. Restricciones

11.1 Se encuentra impedido de participar como postor el ejecutado del bien en remate, así como el inhabilitado por aplicación de sanción del artículo 17.

112 Los extranjeros pueden participar en los remates por intemet con observancia de las limitaciones establecidas en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

11.3 Otras restricciones dispuestas por el Código Procesal Civil o la norma que lo sustituya.

Artículo 12. Condiciones para remate por internet

El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.

b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.

c) Que, verificadas las condiciones antenores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.

La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martiliero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.

Artículo 13. Ausencia de ofertas

13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.

13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera

convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.

Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.

13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.

Artículo 14. Derechos y obligaciones del usuario postor

Son derechos del usuario postor:

a) Inscribirse y participar en los remates, previo registro y acreditación como usuario postor. Dicha inscripción debe realizarse hasta cuarenta y ocho horas antes del día y hora de la fecha de inicio del remate.

b) Realizar múltiples ofertas o posturas, como considere conveniente, dentro del plazo de vigencia del remate.

c) La reserva y privacidad de sus datos personales y otros que proporcione al Remate Electrónico Judicial (REM@JU), los que no deben ser divulgados sin su consentimiento, salvo las excepciones establecidas por ley.

d) La devolución del depósito de garantía u oblaje, en caso de que no resulte ganador adjudicatario del remate, dentro de las cuarenta y ocho horas de hacerse público el resultado, sin perjuicio de los aranceles aplicables.

Son obligaciones del usuario postor

a) Proporcionar al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) información veraz y fidedigna sobre sus datos personales y otros que se le requiera para su registro como usuario.

b) Actuar de buena fe en las diferentes fases de los remates y abstenerse de acciones que impidan o dificulten el ejercicio de otros usuarios postores para efectuar ofertas.

c) Efectuar ofertas con la seriedad de encontrarse en capacidad de realizar su pago.

d) Cumplir oportunamente con el pago del oblaje al inscribirse en un remate electrónico judicial y con el pago de la oferta ganadora en caso de ser el adjudicatario del remate.

Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial

El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases:

a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.

b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil.

Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios.

c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU)que le permite participaren el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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