Tipo de Norma: Ley
Número: 30228
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30228B Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
M NORMAS LEGALES
527535
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMARes. N° 069-2014-MML-GA.- Imponen sanción de cese temporal a ex funcionario de la Municipalidad 527670
Ordenanza N° 367-MSI.- Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas respecto a las sanciones correspondientes a las infracciones al respeto a las normas de convivencia urbana y comercio en la vía pública 527676
MUNICIPALIDAD DE CARARAYLLO
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESD.A. N° 005-2014/MDC.- Amplían vigencia del programa de incentivos y beneficios tributarios, establecido en la Ordenanza N° 303/MDC 527674
Acuerdo N° 017-2014-MDSMP.- Aceptan donaciones efectuadas por agentes participantes del Presupuesto Participativo 2014, destinadas al cofinanciamiento de proyectos de inversión 527677
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAPROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
D.A. N° 006-2014-ALCMLV.- Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de Viviendas
Urbanas del Distrito de la Victoria” 527674
MUNICIPALIDAD DE UNCEOrdenanza N° 338-MDL.- Modifican la Ordenanza N° 274-MDL - “Ordenanza que regula el Carné de Sanidad
el distrito de Lince"_527675
Ordenanza N° 0012-2014-AL/CPB.- Establecen bono de incentivo “Ecobono Barranca", a favorde contribuyentes de la categoría casa - habitación y vivienda - comercio (sólo bodegas), que participen en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “Eco Barranca)_527677,
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY U° 30228EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29022,LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURAEN TELECOMUNICACIONESArticulo 1. Modificación del título de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
Modifícase el título de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones por el de Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de infraestructura en Telecomunicaciones.
Articulo 2. Modificación de los artículos Io, 3o y 5o de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
Modifícanse los artículos Io, 3o y 5o de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo Io.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen esjiecíal y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servidos, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo.
Declárase que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y necesidad pública, constituyéndose como base
fundamental para la integración de peruanos y el desarrollo social y económico del país.
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Artículo 3°.- Ambito de aplicación de la Ley
La presente Ley es de aplicación y observancia obligatoria en todas las entidades de la administración pública de nivel nacional, regional y local. El incumplimiento de las disposiciones aquí previstas genera las responsabilidades legales previstas en el ordenamiento legal vigente, siendo solidariamente responsables los funcionarios públicos directamente infractores.
Artículo 5°.- Régimen de permisos y/o autorizaciones
5.1 Los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servidos públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativode aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la presente Ley. En el marco de sus competencias, dichas entidades realizan las labores de fiscalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras que afecten o utilicen la vía pública.
La autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por los administrados será posteriormente verificada en forma aleatoria por la entidad que otorgó el permiso correspondiente y en caso de falsedad se declarará su nulidad, imponiéndose una multa en favor de la entidad otorgante de veinticinco (25) unidades impositivas tnbutarias vigentes a la fecha de pago, por cada permiso revocado.
Lo previsto en este artículo es de aplicación para los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades de la administración pública y, por tanto, no vulnera el derecho de los propietarios de los inmuebles y predios de negociar las condiciones para el acceso a sus predios.
5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.