Ley Nº 30218

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 30218

526946

NORMAS LEGALES

B Peruano Sábado 5 de ju bo de 2014

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza N° 351 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Crean el Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Amazonas 527067

Acuerdo N° 000077.- Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Administración de Villas Regionales del Callao a EE UU., en comisión

de servicios 527068

GOBIERNOS LOCALES

Ordenanza N° 1794.- Rectifican Plano de Zonificación del distrito de La Molina 527069

Ordenanza N° 1795.- Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Santiago de Surco 527070 Ordenanza N° 1799.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador 527070

Ordenanza N° 1800.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de El Agustino 527070

Ordenanza N° 1801.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho 527070

D.A. N° 017.- Disponen el embanderamiento general del distrito

527071

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza N° 415-2014/MDB-CDB.- Reglamentan el uso de las

azoteas en edificaciones multifamiliares 527071

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 422-MPL.- Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Ubre 527073

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. N° 005-2014-MDSL.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 527074

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA

D.A. N° 00007-2014/MDSA.- Disponen el embanderamiento general del distrito 527074

SEPARATA ESPECIAL

CULTURA

R.VM. N° 058-2014-VMPCIC-MC.- Bases de la Tercera Convocatoria de los Concursos Nacionales de Proyectos de Distribución de Largometraje II, de Promoción Internacional Cinematográfica II, de Largometraje de Animación, de Post Producción de Largometraje y de

Cortometrajes. 526892

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N- 30218

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL CULTIVO Y PRODUCCIÓNDE LA CASTAÑA, LA SHIRINGA Y LA PECANA, PROMOVIENDO SU INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICAArtículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana, priorizando su investigación técnica y científica para el aprovechamiento nutridonal, medicinal e industrial.

Artículo 2. Promoción e investigación

Encárgase al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Agricultura y Riego, y a los gobiernos regionales y locales, en donde hubiese castaña, shiringa y pecana, priorizar, planificar y ejecutar acciones para la promoción, investigación técnica y científica, así como la comercialización de los productos y derivados de castaña, shiringa y pecana a nivel nacional e internacional.

Encárgase a las universidades en cuyas jurisdicciones se cultiva estas variedades que realicen las investigaciones técnicas y científicas de la castaña, la shiringa y la pecana

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en la presente Ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuniqúese ai señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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