Tipo de Norma: Ley
Número: 30218
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30218526946
NORMAS LEGALES
B Peruano Sábado 5 de ju bo de 2014
GOBIERNOS REGIONALESOrdenanza N° 351 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Crean el Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Amazonas 527067
Acuerdo N° 000077.- Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Administración de Villas Regionales del Callao a EE UU., en comisión
de servicios 527068
GOBIERNOS LOCALESOrdenanza N° 1794.- Rectifican Plano de Zonificación del distrito de La Molina 527069
Ordenanza N° 1795.- Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Santiago de Surco 527070 Ordenanza N° 1799.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador 527070
Ordenanza N° 1800.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de El Agustino 527070
Ordenanza N° 1801.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho 527070
D.A. N° 017.- Disponen el embanderamiento general del distrito
527071MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza N° 415-2014/MDB-CDB.- Reglamentan el uso de lasazoteas en edificaciones multifamiliares 527071
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza N° 422-MPL.- Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Ubre 527073
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
D.A. N° 005-2014-MDSL.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 527074
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA
D.A. N° 00007-2014/MDSA.- Disponen el embanderamiento general del distrito 527074
SEPARATA ESPECIALCULTURA
R.VM. N° 058-2014-VMPCIC-MC.- Bases de la Tercera Convocatoria de los Concursos Nacionales de Proyectos de Distribución de Largometraje II, de Promoción Internacional Cinematográfica II, de Largometraje de Animación, de Post Producción de Largometraje y de
Cortometrajes. 526892
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N- 30218EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL CULTIVO Y PRODUCCIÓNDE LA CASTAÑA, LA SHIRINGA Y LA PECANA, PROMOVIENDO SU INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICAArtículo 1. Objeto de la LeyDeclárase de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana, priorizando su investigación técnica y científica para el aprovechamiento nutridonal, medicinal e industrial.
Artículo 2. Promoción e investigaciónEncárgase al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Agricultura y Riego, y a los gobiernos regionales y locales, en donde hubiese castaña, shiringa y pecana, priorizar, planificar y ejecutar acciones para la promoción, investigación técnica y científica, así como la comercialización de los productos y derivados de castaña, shiringa y pecana a nivel nacional e internacional.
Encárgase a las universidades en cuyas jurisdicciones se cultiva estas variedades que realicen las investigaciones técnicas y científicas de la castaña, la shiringa y la pecana
Artículo 3. FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en la presente Ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuniqúese ai señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1106686-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.