Tipo de Norma: Ley
Número: 30219
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NORMAS LEGALES
B Peruano Martes 8 de jubo de 2014
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Res. N° 065-2014-PCNM,- Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de lea, Distrito Judicial de lea
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Res. N° 068-2014-PCNM.- Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto 527179
Res. N° 102-2014-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 327-2013-PCNM, mediante la cual se sancionó con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura 527181
RR. N°s. 133,134 y 135-2014-CNM.- Nombran Jueces y Fiscales en
los Distritos Judiciales de Madre de Dios y Ucayalí 527183
Res. N° 136-2014-CNM.- Declaran consentida la Res. N° 065-2014-PCNM, que resolvió no ratificar a magistrada en el cargo de Juez
Especializado en lo Civil de lea, Distrito Judicial de lea 527184 Res. N° 137-2014-CNM.- Declaran consentida la Res. N° 068-2014-PCNM, que resolvió no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto 527185
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 105-2014-P/JNE.- Autorizan viaje de trabajador del JNE a México, para que participe en curso especializado sobre sistemas
electorales y transmisión de resutados 527185
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 0160-2014-J/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales 2014 y Elecciones Municipales 2014 y diseños de cédulas de votación electrónica regional y municipal
527186
V
RJ. N° 161-2014-J/ONPE.- Aprueban instrucciones para sorteos de asignación de números a organizaciones políticas locales de Elecciones Municipales 2014, de ubicación de organizaciones políticas en Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales y Regionales 2014 y de ubicación de candidatos a Presidente y Vicepresidente Regional en cédula de la Segunda Elección 527202
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res N° 4319-2014.- Autonzan viaje de funcionanos de la SBS a Colombia, en comisión de servicios 527206
GOBIERNOS LOCALES
Ordenanza N° 204-MDL.- Disponen beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable
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SEPARATA ESPECIAL
SALUD
R.M. N° 512-2014-MINSA.- Manual de Operaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 527125
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N- 30219
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA Y REGULA EL BENEFICIO ESPECIAL DE SALIDA DEL PAÍS PARA EXTRANJEROS QUE CUMPLEN PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 703, LEY DE
EXTRANJERÍA
Artículo 1. Creación del beneficio especial
Créase el beneficio especial de salida del país para internos extranjeros que cumplen pena privativa de libertad por condenas menores de siete años en cualquier establecimiento penitenciario del territono nacional, con el propósito de facilitar el proceso de reinserción social en su país de origen.
Articulo 2. Requisitos para acceder al beneficio especial
Para acceder al beneficio especial de salida del país, el intemo extranjero solicitante que cumple pena privativa de libertad en el Perú debe contar con los siguientes requisitos:
a) Que la condena que se le impuso no sea mayor de siete años de pena privativa de libertad, siempre que se trate de la primera condena.
b) Que haya cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena.
c) Que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional ni semilibertad.
Artículo 3. Inicio de la solicitud de acceso al beneficio especial
El interno extranjero solicitante que cumple pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario del territorio nacional y que cuenta con los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, puede presentar ante el director del establecimiento una solicitud expresa y voluntana para la concesión del beneficio especial de salida del país
El director del establecimiento penitenciario puede rechazar la solicitud presentada si comprueba que el intemo extranjero solicitante no reúne los requisitos objetivos señalados en el artículo 2 de la presente Ley-
Artículo^. Expediente administrativo para el otorgamiento del beneficio especial
4.1 Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, el director del establecimiento penitenciario, en el plazo de treinta días calendario, debe elaborar un expediente administrativo, adjuntando a la solicitud del interno extranjero solicitante la siguiente documentación:
a) Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.
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b) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
c) Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiera.
d) Informe detallado del grado de reinserción social del extranjero, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.
e) Certificado consular que acredite arraigo domiciliario en su país de origen.
4.2 Asimismo, el intemo extranjero solicitante debe adjuntar, a su solicitud, un documento cierto que acredite que cuenta con los recursos económicos suficientes para retornar a su país de origen, debiéndose anexar dicha documentación al expediente administrativo.
Artículo 5. Autoridad competente y procedimiento para la concesión del beneficio especial
5.1 Una vez formado el expediente administrativo a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, el director del establecimiento penitenciario lo remite al juez que conoció el proceso, en un plazo máximo de diez días hábiles.
5.2 Recibido el expediente, en un plazo no mayor de quince días hábiles, el juez convoca a una audiencia para resolver la solicitud del beneficio especial de salida. La audiencia se realiza con la presencia obligatoria del interno extranjero solicitante y de su abogado, y del representante del Ministerio Público. Excepcionalmente, se puede convocar a la audiencia al jefe del Consejo Técnico Penitenciario.
5.3 Dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, el juez, mediante resolución debidamente motivada, determina
el otorgamiento o denegatoria de la solicitud, considerando para ello las características de personalidad del intemo extranjero solicitante y su grado de reinserción social. Contra esta resolución, procede recurso de apelación en el plazo de tres días hábiles.
5.4 Expedida la resolución judicial que otorga el beneficio especial ordenando la salida del interno extranjero solicitante, esta se notifica al interno, al establecimiento penal en que se encuentre, a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la representación consular del país de origen del interno extranjero solicitante. El plazo máximo de notificación es de tres días hábiles.
5.5 Para el cumplimiento del mandato judicial que ordena la salida, el juez que conoce la causa o la autoridad que lo tenga en su poder debe remitir el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del interno beneficiado a la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda.
5.6 La Superintendencia Nacional de Migraciones debe registrar el mandato judicial y procede a la expedición de la resolución directoral de cancelación de la permanencia o residencia y la expulsión, dentro del plazo de tres días hábiles.
5.7 Para la ejecución del mandato judicial de salida del país no es exigióle el cumplimiento del pago de las obligaciones ni de las multas previstas en la legislación nacional sobre extranjería.
5.8 El interno extranjero beneficiado permanece en el establecimiento penal mientras no se resuelva y ejecute su salida del país.
5.9 Culminado el trámite judicial y administrativo previsto en el presente artículo, el interno extranjero beneficiado es conducido directamente hasta el punto del territorio nacional que le permita salir de manera inmediata a su país de
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