Ley Nº 3021

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3021


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 03021

LEY N° 3021

Carretera de Quirihuac á Quiruvilca, terminando en Usquil

el presidente de la república

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana-Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Construyase un camino carretero que, partiendo de un punto de la carretera que se dirija de Quirihuacá Quiruvilca, vaya á terminar en Usquil, pasando por la ciudad de Otuzco.

Artículo 2.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, con cargo á la partida global de caminos, la cantidad de ochocientas libras peruanas de oro, durante tres años consecutivos, para realizar la obra mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3.°—El Ministerio de Fomento mandará practicar los estudios del caso, á fin de llevar á cabo la construcción de la carretera que motiva esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones delCongre so, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F- R. Lunatta, Senador Secretario.

Santiago D- Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.

José Pardo.

M. A. Vinelli-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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