Ley Nº 3020

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3020


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 03020

LEY N.° 3020

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Acequia, desde el lugar denominado Allaucán hasta el pueblo de Yupán: votando partida para su construcción

Dada en la sala de sesiones del Con greso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

V. L. Criado Tejada, 2.° Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

F. R Lanatta. Senador Secretario.

El Congreso de la República Peruana.

H a dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Votase en el Presupuesto General de la República, la cantidad de quinientas libras peruanas de oro destinada á la construcción de una ace quia del lugar denominado Allaucán al pueblo de Yupán, del distrito de Llapo, de la provincia de Pallasca.

Artículo 2.°—La referida cantidad se entregará á una Junta compuesta por el Alcalde Municipal, el Teniente Gobernador y el Juez de Paz del indicado pueblo de Yupán, la que se encargará de la construcción de dicha obra, dando cuenta de su inversión al Concejo Distrital de Llapo.

Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo

M. A. Vinelli.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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