Tipo de Norma: Ley
Número: 3019
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03019LEY N.° 3019
Campamentos para proveer de habitaciones á los obreros y stts familias
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de Ir República Peruana.
Articulo 3.c—La vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones queda, en los establecimientos mineros, á cargo de los delegados de minería, y en los demás establecimientos industriales, al cuidado de las autoridades políticas, las que podrán imponer á los infractores de esta ley multas desde dos hasta cincuenta libras, que se aplicarán á beneficio de las Municipalidades respectivas.
Artículo 4.°-—-El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—En todo establecimiento industrial que ocupe cincuenta obreros y que diste más de un kilómetro de la población más cercana, es obligación de
a empresa:
a) Construir campamentos para proveer gratuitamente de habitaciones higiénicas á los operarios y sus familias, en forma tal que cada operario disponga, cuando menos, de una habitación con diez metros cuadrados de superficie, que se aumentará proporcionalmente al número de miembros de su familia.
b) Sostener, á su costo, una escuela de instrucción primaria gratuita y obligatoria para los hijos de sus operarios, y en la que funcionará una sección nocturna para los obreros analfabetos.
c) Poseer un botiquín para atender á la primera curación de los operarios accidentados ó enfermos.
Artículo 2.°—Cuando el número de operarios pase de trescientos y la población más cercana, en la que haya asistencia médica, esté á diez kilómetros, ó más, del establecimiento industrial, la empresa estará obligada á sostener un médico para atender á sus operarios.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.
Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.
Juan Pardo, Diputado Presidente. F R. L(tnatta, Senador Secretario.
Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
M. A. Vinelli
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.