Tipo de Norma: Ley
Número: 30190
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30190B Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014
NORMAS LEGALES
522651
LEY N-20190
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1059, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE SANIDAD AGRARIA
Articulo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto modificar el marco normativo en materia de sanidad agraria a fin de mantener condiciones que fortalezcan la competitividad de la producción agraria nacional.
Articulo 2. Modificación del Decreto Legislativo 1059Modifícase el artículo 14 del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agrana, en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Plaguicidas de uso agrícolaLa Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola."
Artículo 3. Régimen de promoción a la productividad agrariaLas personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y probable de arribo, tipo y material de envase; dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el Senasa.
Las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías 1A y IB, quedan restringidas a las condiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.
Se faculta al Senasa para aprobar procedimientos, mediante resolución del órgano de línea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposición.
Artículo 4. Promoción de insumos alternativosEncárgase al Ministerio de Agricultura y Riego para que adopte, promueva y difunda las políticas, estrategias, métodos y prácticas alternativas que estime necesarias para el manejo de plaguicidas de uso agrícola en el control de plagas que afecten la agricultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. ReglamentaciónMediante decreto supremo refrendado por el ministro de Agricultura y Riego y en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobarán las disposiciones reglamentarias.
En tanto se expidan las normas reglamentarias, continuarán aplicándose el Decreto Supremo 016-2000-AG y modificatorias, y el Decreto Supremo 015-95-AG, con los requisitos que les sean pertinentes.
SEGUNDA. Disposición derogatoria y modificatoriaDeróganse los artículos 2 y 16 del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, y modifiqúese todas las normas que se opongan a la presente Ley.
TERCERA. VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil catorce .
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENE CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
1081059-3LEY N-30191
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ADECUADA PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE DESASTRE
CAPÍTULO PRELIMINARArtículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto:
1.1 Establecer medidas para que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales desarrollen acciones, durante el Año Fiscal 2014, con el fin de prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional.
1.2 Disponer que el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final del Año Fiscal 2013 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo establecido en el ¡iteral a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.