Ley Nº 30191

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 30191

NORMAS LEGALES 522651

B Peruano

Viernes 9 de mayo de 2014

LEY N-20190

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1059, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE SANIDAD AGRARIA

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el marco normativo en materia de sanidad agraria a fin de mantener condiciones que fortalezcan la competitividad de la producción agraria nacional.

Articulo 2. Modificación del Decreto Legislativo 1059

Modifícase el artículo 14 del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agrana, en los siguientes términos:

“Artículo 14.- Plaguicidas de uso agrícola

La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola."

Artículo 3. Régimen de promoción a la productividad agraria

Las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y probable de arribo, tipo y material de envase; dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el Senasa.

Las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías 1A y IB, quedan restringidas a las condiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.

Se faculta al Senasa para aprobar procedimientos, mediante resolución del órgano de línea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposición.

Artículo 4. Promoción de insumos alternativos

Encárgase al Ministerio de Agricultura y Riego para que adopte, promueva y difunda las políticas, estrategias, métodos y prácticas alternativas que estime necesarias para el manejo de plaguicidas de uso agrícola en el control de plagas que afecten la agricultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Agricultura y Riego y en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobarán las disposiciones reglamentarias.

En tanto se expidan las normas reglamentarias, continuarán aplicándose el Decreto Supremo 016-2000-AG y modificatorias, y el Decreto Supremo 015-95-AG, con los requisitos que les sean pertinentes.

SEGUNDA. Disposición derogatoria y modificatoria

Deróganse los artículos 2 y 16 del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, y modifiqúese todas las normas que se opongan a la presente Ley.

TERCERA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil catorce .

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

RENE CORNEJO DÍAZ

Presidente del Consejo de Ministros

1081059-3

LEY N-30191

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ADECUADA PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE DESASTRE

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto:

1.1 Establecer medidas para que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales desarrollen acciones, durante el Año Fiscal 2014, con el fin de prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional.

1.2 Disponer que el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final del Año Fiscal 2013 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo establecido en el ¡iteral a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo

066-2009-EF, financie las medidas establecidas

en la presente Ley.

Artículo 2- Del alcance

Se encuentra bajo los alcances de la presente Ley, las acciones y proyectos de inversión pública para prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, que desarrollen las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de diciembre de 2014, y que se financien con cargo a los recursos autorizados por el artículo 11 de la presente Ley.

CAPÍTULO I

MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ADECUADA PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE DESASTRE

Artículo 3. De las acciones en materia de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre

3.1 De las medidas:

a) Medidas prospectivas en relación al Fenómeno El Niño: Gastos para el estudio de monitoreo del Fenómeno El Niño, a cargo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL

Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) Medidas en materia de agricultura: Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de defensa ribereña, para el tratamiento de cuencas altas para reducción de riesgos, para el mantenimiento y consolidación de cauces, drenajes, para el control de las fajas marginales de los ríos, entre otros, para la adquisición de insumos para la actividad agrícola y pecuaria ante emergencias, asistencia para el resguardo de ovinos y camélidos ante bajas temperaturas y para la ejecución de proyectos de inversión de mejoramiento de canales de irrigación en prevención de desastres, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y la Autoridad Nacional del Agua, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 189 425 001,00 (CIENTO OCHENTA

Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Medidas en materia de transportes:

c.1) Gastos para la ejecución de obras de defensas ribereñas y mejoramiento de carreteras que permiten la prevención de desastres en tramos de la infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial nacional y departamental, así como para la ejecución de proyectos de inversión relacionados a la construcción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de carreteras, caminos vecinales y trochas carrozables, y para la instalación de puente carrozable, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de SI. 289 382 060,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA

Y DOS MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al Anexo N° 1-B que forma parte integrante de la presente Ley.

c.2) Gastos para el mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal y departamental, lo que incluye caminos de herradura, trochas carrozables y puentes carrozables, a nivel nacional, hasta por la suma de SI. 198 588 339,00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, que figuran en los Anexos N° 2-A y 3-A que forma parte integrante de la presente Ley, para lo cual se les destina dichos recursos.

Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente se ejecutan bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provias Descentralizado comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los montos a ser otorgados a cada gobierno regional y gobierno local, según corresponda, para la ejecución de las acciones de mantenimiento rutinario las que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo 008-2007-EF, ampliándose los alcances de dicho decreto supremo a las acciones de mantenimiento rutinario a cargo de los gobiernos regionales, debiendo para ello suscribir convenios con el mencionado Ministerio. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las directivas y lineamientos que sean necesarios, en un plazo no mayor de quince días calendario posterior a la vigencia de la presente norma.

c. 3) Gastos para la adquisición de

puentes modulares con el objeto de atender las emergencias referidas al colapso de estructuras de puentes, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de SI. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Medidas en materia de educación:

d. 1) Gastos para la ejecución de proyectos

de inversión de infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel inicial y secundaria por prevención de riesgo, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de SI. 330 024 466,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d.2) Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular para la prevención y adecuada preparación para la respuesta ante desastres, para lo cual se destinan recursos al Ministerio de Educación hasta por la suma de SI. 46 000 000,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichos recursos se destinan a los proyectos de infraestructura a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y se sujetan a lo establecido en el mencionado artículo.

d.3) Gastos para la adquisición de módulos prefabricados para respuesta ante desastre (aulas) y de kits de soporte pedagógico para respuesta ante desastres, a cargo del Ministerio de Educación, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 123 037 157,00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

e) Medidas en materia de salud:

e.1) Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de mejoramiento de hospitales y establecimientos de salud, a nivel nacional, para la reposición y adquisición de hospitales de campaña, para la adquisición de grupos electrógenos, equipos de radiocomunicación y ambulancias, a cargo del Ministerio de Salud, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 144 258 540,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILQUINIENTOS CUARENTAY 00/100 NUEVOS SOLES).

e. 2) Gastos para el mejoramiento de los

hospitales de la Policía Nacional del Perú, para garantizar su continuidad operativa ante emergencias por desastres, a cargo del Ministerio del Interior, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

f) Medidas en materia de agua, saneamiento y

vivienda:

f. 1) Gastos para la ejecución de proyectos

de inversión en mejoramiento de saneamiento rural para reducir su vulnerabilidad a nivel nacional, para la adquisición de módulos temporales de vivienda ante emergencias, para el mejoramiento de vivienda rural, y para financiar el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos creado mediante la presente Ley, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 608 541 900,00 (SEISCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

f. 2) Gastos para la adquisición, transporte,

implementación, operación y/o mantenimiento de infraestructura y equipamiento de plantas compactas y/o portátiles de tratamiento convencional y/o avanzado de agua para consumo humano, para zonas declaradas en emergencia por desastre natural, emergencia sanitaria, operativas y otros supuestos de urgencia, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo que se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 116 480 000,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

g) Medidas en materia de protección a la

población:

g. 1) Gastos para la adquisición de

instrumentos para la alarma ante tsunami, a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 29 610 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

g.2) Gastos para la conformación de brigadas de búsqueda y rescate para atención de emergencias, a cargo del Ministerio del Interior, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

g.3) Gastos para la adquisición de escalas (vehículos de bomberos para rescate),

equipos, herramientas y equipos de protección personal para los bomberos voluntarios del Perú para la atención de desastres naturales, a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 39 584 000,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

g.4) Gastos para la adquisición de bases modulares y de buque de aprovisionamiento logístico para la respuesta ante situaciones de desastre, a cargo del Ministerio de Defensa, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 303 022 272,00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)

g.5) Gastos para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras para implementar las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de SI. 50 000 000, 00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

g.6) Gastos para adquirir kits de abrigos ante bajas temperaturas, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de SI. 2 764 352,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

g.7) Gastos para el reforzamiento de los acantilados de la Costa Verde de la ciudad de Lima, departamento de Lima, para lo cual se destinan recursos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta por la suma de SI. 10 400 000,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

3.2 Lo establecido en el numeral precedente se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 11 de la presente Ley.

Artículo 4. Autorización para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a adquirir los kits de abrigos ante bajas temperaturas, a los que hace referencia el inciso g.6) del literal g) del artículo precedente, hasta por la suma de SI. 2 764 352,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) medíante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y por sus normas complementarias y modificatorias.

Para tal efecto, y sólo en el caso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables haya optado por adquirir los kits de abngos ante bajas temperaturas mediante los procedimientos y mecanismos a los que hace referencia el párrafo precedente, indúyase en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia 058-2011 y de sus normas complementarias y modificatorias, la adquisición de dichos kits. Asimismo, y únicamente para los fines antes señalados, autorícese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e Inclusión Social, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de este último, quedando exonerado, sólo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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