Tipo de Norma: Ley
Número: 3018
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03018LEY N.° 3018
Plaza de abastos de la ciudad
de Santiago de Chuco
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana■
Ha dado la lej' siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Pre-
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supuesto General de la República la cantidad de setecientas libras peruanas de oro, destinada á la terminación de la plaza de abastos de la ciudad de Santiago de Chuco, capital de la provincia de su nombre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciseis días del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.