Tipo de Norma: Ley
Número: 30178
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30178520282
NORMAS LEGALES
B Peruano Viernes 4 de abril de 2014
Crean la
Naturaleza
“Comisión
Agricultura
adscrita al
Riego
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA U°30178
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 8 AL 13 DE ABRIL DE 2014
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1, literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 8 al 13 de abril de 2014, con el objeto de realizar una visita de Estado a Canadá.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 3 de abril de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
1070443-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Multisectorial de Temporal denominada Año Internacional de la Familiar 2014” (AIAF),
de Agricultura y
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2014-PCM
Lima, 3 de abril de 2014 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, establece que el MINAGRI, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo; tierras forestales y tiernas eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos, entre otros;
Que, el Perú es un país megadiverso que dentro de sus ochenta y cuatro (84) zonas agroecológicas, cuenta con una gran variabilidad de especies de cultivos y crianzas, tentó nativas como adaptadas, silvestres y cultivadas, que permite la cosecha de alimentos agropecuarios durante todo el año;
Que, de acuerdo al Censo Agropecuario 2012, el mayor número de unidades agropecuarias están ubicadas en la Sierra con el 63,9%, con el 20,3% en la Selva y 15,8% en la Coste, del mismo modo, las unidades agropecuarias calificadas como pequeñas de hasta 5,0 (cinco) Hectáreas, ascienden a un millón ochocientos once mil (1 811,000) y representando el 81,8% del total de unidades agropecuarias, en las que se desarrollan mayormente la agricultura familiar, especialmente a cargo de pequeños agricultores;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que la agricultura familiar incluye todas las actividades agrícolas que son gestionadas y operadas por una familia, y está relacionada con varios ámbitos del desamollo rural, constituyendo una herramienta fundamental en la lucha contra la pobreza especialmente en el sector rural, basado en el respeto al medio ambiente y la biodiversidad agrícola del mundo;
Que, mediante Resolución N° A/RES/66/222, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha proclamado al año 2014 como el “Año Internacional de la Agricultura Familiar”, con el objetivo de aumentar la visibilidad de la agricultura familiar y la agricultura a pequeña escala al centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desamollo sostenible, en particular de las zonas rurales;
Que, el Infórme Técnico N° 002-2014-MINAGRI DGCA/DPC-MQB, de la Dirección de Promoción de la Competitivídad de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego y el Informe Legal N° 052-2014-MINAGRI-DVM-DLAR-AGRO RURAL-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa de Desamollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural, concluyen que ante la importancia de la agricultura familiar rural para el Perú y fundamentalmente por su trascendencia mayormente en las zonas alto andinas, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego que se encargue de proponer, implementar y fiscalizar el programa de actividades oficiales que se desamolle en el marco del Año Internacional de la Agricultura Familiar (AIAF), con la finalidad de resaltar el papel central que tiene la agricultura familiar en el logro de la seguridad alimentaria a nivel nacional, regional y local, a desamollarse con la participación de diversas instituciones del sector público, privado y la sociedad civil;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, denominada "Comisión Año Internacional de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.