Tipo de Norma: Ley
Número: 30179
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NORMAS LEGALES
B Peruano Domingo 6 de abril de 2014
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMORes. N° 051-2014-PROMPERU/SG.- Autonzai viaje de
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representantes de PROMPERU a Chile, en comisión de servidos 520429
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORALRes. N° 021-2014-SUNAFIL.- Encargan funciones de Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo 520429
Res. N° 302.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciendas de la Universidad Nacional
de Ingeniería 520435
Res. N° 361.- Aprueban la expedidón de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial de la Universidad Nadonal de
Ingeniería 520435
JURADO NACIONAL DE ELECCIONESRes. N° 271-2014-JNE.- Aprueban Reglamento de Inscnpdón
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 520435
PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALRes. Adm. N° 089-2014-CE-PJ.- Disponen que se realice la Tercera Convocatona Nacional para la Selección de Jueces Supemuneranas a fr de cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por
Jueces Titulares o Provisionales, o por Jueces Supernumerarios 520430
Queja ODECMA N° 1353-2011-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a magistrado por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Morales, provinda de San Martín, Corte
Superior de Justicia de San Martín 520431
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONESRes. N° 1920-2014.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 520455 Res. N“ 2115-2014.- Autorizan viaje de fundonaria a EE UU., en comisión de servidos 520455
GOBIERNOS LOCALES ORGANOS AUTONOMOS MUNICIPALIDAD DE UNCEBANCO CENTRAL DE RESERVA
Ordenanza N° 336-MDL.- Aprueban beneficios para la cancelación de multas administrativas y/o sanciones administrativas
en vía de cobranza coadiva 520456
R.D. N° 018-2014-BCRP.- Autorizan viaje de Gerente General del BCRP a EE UU., en comisión de servidos 520433
Circular N° 0012-2014-BCRP.- Aprueban lista de bancos de primera categoría 520434
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Fe de Erratas D A. N° 003-2014/MM 520457
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURARes. N° 076-2014-CNM.- Nombran Fiscal Adjunto Provindal Penal Especializado en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad
^Intelectual de Lima_520434
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSAR.A. N° 120-2014-MDPH.- Aprueban conformación de Comisión Especial encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méntos,
para la designación de Ejecutor coactivo de la Municipalidad 520458
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N1 2 30179EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2001DEL CÓDIGO CIVILArticulo Único. Modificación del inciso 4 y adición del inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil
Modificase el inciso 4 y adiciónase el inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 2001.- Plazos de prescripción Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia”
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
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- A los dos años, la acción de anulabilidad, la
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acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.