Ley Nº 30179

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 30179

520412

NORMAS LEGALES

B Peruano Domingo 6 de abril de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. N° 051-2014-PROMPERU/SG.- Autonzai viaje de

__m

representantes de PROMPERU a Chile, en comisión de servidos 520429

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 021-2014-SUNAFIL.- Encargan funciones de Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo 520429

Res. N° 302.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciendas de la Universidad Nacional

de Ingeniería 520435

Res. N° 361.- Aprueban la expedidón de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial de la Universidad Nadonal de

Ingeniería 520435

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 271-2014-JNE.- Aprueban Reglamento de Inscnpdón

de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 520435

PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 089-2014-CE-PJ.- Disponen que se realice la Tercera Convocatona Nacional para la Selección de Jueces Supemuneranas a fr de cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por

Jueces Titulares o Provisionales, o por Jueces Supernumerarios 520430

Queja ODECMA N° 1353-2011-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a magistrado por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Morales, provinda de San Martín, Corte

Superior de Justicia de San Martín 520431

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1920-2014.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 520455 Res. N“ 2115-2014.- Autorizan viaje de fundonaria a EE UU., en comisión de servidos 520455

GOBIERNOS LOCALES ORGANOS AUTONOMOS MUNICIPALIDAD DE UNCE

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ordenanza N° 336-MDL.- Aprueban beneficios para la cancelación de multas administrativas y/o sanciones administrativas

en vía de cobranza coadiva 520456

R.D. N° 018-2014-BCRP.- Autorizan viaje de Gerente General del BCRP a EE UU., en comisión de servidos 520433

Circular N° 0012-2014-BCRP.- Aprueban lista de bancos de primera categoría 520434

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Fe de Erratas D A. N° 003-2014/MM 520457

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 076-2014-CNM.- Nombran Fiscal Adjunto Provindal Penal Especializado en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad

^Intelectual de Lima_520434

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

R.A. N° 120-2014-MDPH.- Aprueban conformación de Comisión Especial encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méntos,

para la designación de Ejecutor coactivo de la Municipalidad 520458

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N1 2 30179

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2001DEL CÓDIGO CIVIL

Articulo Único. Modificación del inciso 4 y adición del inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil

Modificase el inciso 4 y adiciónase el inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 2001.- Plazos de prescripción Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1070929-1

1

- A los dos años, la acción de anulabilidad, la

2

acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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