Tipo de Norma: Ley
Número: 30177
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30177520206
NORMAS LEGALES
B Peruano Jueves 3 de abril de 2014
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY W 30176
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA A SANTIAGO DE CHUCO COMO CAPITAL DE LA POESÍA DEL PERÚ
Artículo único. DeclaraciónDeclárase a la ciudad de Santiago de Chuco, ubicada en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, como Capital de la Poesía del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
1069947-1LEY N° 30177
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y DE NECESIDAD PÚBLICA EL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE HUAYTARÁ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Artículo único. DeclaraciónDeclárase de interés nacional y de necesidad pública la investigación, conservación, protección, puesta en valor y mantenimiento del Complejo Arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
1069947-2PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2014-PCMLima, 2 de abril de 2014
Vista, la Carta N° 197-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y
CONSIDERANDO:
Que, del 15 al 17 de abril de 2014, se desarrollará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Reunión Multianual de Expertos sobre Comercio, Servicios y Desarrollo, organizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), conforme se desprende de la invitación cursada mediante comunicación de fecha 20 de febrero de 2014 dirigida al INDECOPI;
Que, la UNCTAD es el órgano de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que tiene como mandato analizar y buscar resolver los problemas relativos al comercio internacional y desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, realizando su labor a través de tres pilares fundamentales: el análisis de políticas, la búsqueda de consensos y la cooperación técnica;
Que, los objetivos planteados para el referido evento son definir las prácticas mejor adecuadas en los planos de formulación de políticas, la regulación, las instituciones y negociaciones comerciales vinculadas a los servicios, el comercio y el desarrollo visto de una manera equilibrada, en particular fortaleciendo los mecanismos de regulación nacional en materia de servicios sin generar barreras comerciales;
Que, los objetivos planteados para el referido evento buscarán concretar a través de un intercambio de experiencias y enseñanzas dirigidas a ayudar a los países en vías de desarrollo, particularmente a los Países Menos Desarrollados (PMD) y los países con economías en transición, para que estos fortalezcan sus marcos regulatorios e institucionales, así como sus mecanismos de cooperación;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.