Ley Nº 30148

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 30148 513514

NORMAS LEGALES

B Peruano Sábado 4 de enero de 2014

LEY N° 30147

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 351 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONESArtículo único. Modificación del artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícase el artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 351. Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1034104-1LEY N° 30148

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LACARRETERA SALAVERRY-BOLÍVAR Y OTRAS CARRETERAS DEPARTAMENTALESArtículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera Salaverry-Bolívar, así como la de las carreteras departamentales Laplap-Ucuncha, y Laplap-Uchumarca-Pusac-San Vicente, y el acceso a Condomarca, en el departamento de La Libertad.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

1034104-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho PresidencialRESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-PCM

Lima, 3 de enero de 2014

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Designación

Designar al señor General de Brigada EP Femando Luis Leguía Murillo, como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial, con efectividad a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 2°.- Refrendo

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

1034104-3

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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