Tipo de Norma: Ley
Número: 30149
documento PDF
30149B Peruano
Miércoles 8 de er>ero de 2014
NORMAS LEGALES
513837
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 7444-2013.- Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de la dirección de la agencia Bagua Chica,
ubicada en el departamento de Amazonas 513898
Res. N° 44-2014.- Autorizan viaje de Superintendente de
la SBS a EEUU. en comisión de servicios 513899
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES
R.A. N0 312.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad 513901
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURI GANCHO
Anexo - Ordenanza N° 261.- Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores Motorizados. 513816
Fe de Erratas Ordenanza N° 397-MDB
513901
Ordenanza N° 058-2013-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Política Regional de Gestión y Manejo de Residuos
Sólidos 513899
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N-30149
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE PARA LA APERTURA DE UN TRAMO DEL JIRÓN NIÑO JESÚS, BARRIO NUEVA CAJAMARCA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE CAJAMARCA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la expropiación de un inmueble de dominio privado para la apertura de un tramo del jirón Niño Jesús, barrio Nueva Cajamarca, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
Articulo 2. Inmueble a expropiar
2.1 Autorízase la expropiación del inmueble a que se refiere el artículo precedente, de 221,70 m2, inscrito en la ficha 76073 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cajamarca.
2.2 Los linderos y medidas perimétricas, del inmueble a que se refiere el presente artículo, se determinan mediante acuerdo de concejo expedido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en el cual se indican las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El referido acuerdo se expide y publica conforme a ley.
Articulo 3. Justificación de la expropiación
La expropiación que se realice como consecuencia de la presente Ley se justifica en la necesidad de ejecutar el Plan de Mejoramiento Urbano de la Ciudad de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza 129-2006-MPC; y, en la mejora sustancial del tránsito vehicular y peatonal que generará la apertura del jirón Niño Jesús.
Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación
La Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto activo y beneficiario de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.
Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, previa tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.
Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación
La Municipalidad Provincial de Cajamarca, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación del inmueble a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1035199-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.