Ley Nº 30149

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 30149

B Peruano

Miércoles 8 de er>ero de 2014

NORMAS LEGALES

513837

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 7444-2013.- Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de la dirección de la agencia Bagua Chica,

ubicada en el departamento de Amazonas 513898

Res. N° 44-2014.- Autorizan viaje de Superintendente de

la SBS a EEUU. en comisión de servicios 513899

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNOS LOCALES

R.A. N0 312.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad 513901

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURI GANCHO

Anexo - Ordenanza N° 261.- Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en

Vehículos Menores Motorizados. 513816

Fe de Erratas Ordenanza N° 397-MDB

513901

Ordenanza N° 058-2013-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Política Regional de Gestión y Manejo de Residuos

Sólidos 513899

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N-30149

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE PARA LA APERTURA DE UN TRAMO DEL JIRÓN NIÑO JESÚS, BARRIO NUEVA CAJAMARCA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

DE CAJAMARCA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de un inmueble de dominio privado para la apertura de un tramo del jirón Niño Jesús, barrio Nueva Cajamarca, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Articulo 2. Inmueble a expropiar

2.1 Autorízase la expropiación del inmueble a que se refiere el artículo precedente, de 221,70 m2, inscrito en la ficha 76073 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cajamarca.

2.2 Los linderos y medidas perimétricas, del inmueble a que se refiere el presente artículo, se determinan mediante acuerdo de concejo expedido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en el cual se indican las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El referido acuerdo se expide y publica conforme a ley.

Articulo 3. Justificación de la expropiación

La expropiación que se realice como consecuencia de la presente Ley se justifica en la necesidad de ejecutar el Plan de Mejoramiento Urbano de la Ciudad de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza 129-2006-MPC; y, en la mejora sustancial del tránsito vehicular y peatonal que generará la apertura del jirón Niño Jesús.

Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto activo y beneficiario de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, previa tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.

Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación

La Municipalidad Provincial de Cajamarca, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación del inmueble a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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