Tipo de Norma: Ley
Número: 30147
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30147513514
NORMAS LEGALES
B Peruano Sábado 4 de enero de 2014
LEY N° 30147
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 351 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo único. Modificación del artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de EleccionesModifícase el artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 351. Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.”
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
1034104-1LEY N° 30148
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SALAVERRY-BOLÍVAR Y OTRAS CARRETERAS DEPARTAMENTALES
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacionalDeclárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera Salaverry-Bolívar, así como la de las carreteras departamentales Laplap-Ucuncha, y Laplap-Uchumarca-Pusac-San Vicente, y el acceso a Condomarca, en el departamento de La Libertad.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1034104-2PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-PCMLima, 3 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- DesignaciónDesignar al señor General de Brigada EP Femando Luis Leguía Murillo, como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial, con efectividad a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 2°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1034104-3(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.