Ley Nº 30115

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 30115

508184 NORMAS LEGALES

B Peruano

Lunes 2 de diciembre de 2013

LEY N° 30115

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBUCO PARA EL AÑO FISCAL 2014

CAPÍTULO ILOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014

Articulo 1. Recursos que financian los gastos dei Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

1.1 Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios, hasta por el monto de SI. 82 977 000 000,00 (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES

Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

1.2 Recursos directamente recaudados

Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/. 10 287 445 286,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS

Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 7 345 850 230,00 (SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ií) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 580 340 296,00 (QUINIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), iíi) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 2 361 254 760,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

1.3 Recursos por operaciones oficiales de crédito

Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de SI. 4 562 754 666,00

(CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 4 381 379 383,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 180 778 535,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO

Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iíi) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 596 748,00 (QUINIENTOS NOVENTA

Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

1.4 Donaciones y transferencias

Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de SI. 677 794 579,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 445 256 035,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA

Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 808 000,00 (OCHOCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iíi) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 231 730 544,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

1.5 Recursos determinados

Los recursos determinados, hasta por el monto de SI. 20 429 259 382,00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:

i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones

Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de SI. 10 213 642 354,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

ii) Contribuciones a fondos

Los recursos porcontribucionesafondos, hasta por el monto de SI. 3 321 347 602,00 (TRES

MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo estableado en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsionai a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsionai.

¡ii) Fondo de compensación municipal

Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de SI. 4 512 235 200,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILDOSCIENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.

iv) Impuestos municipales

Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de SI. 2 382 034 226,00 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

CAPÍTULO IIDE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIAArtículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF; y en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modificatorias.

Articulo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria

Durante el Año Fiscal 2014, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:

a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el iniao de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de la norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, de la Direcdón General de Política Macroeconómica y de la Dirección General de Descentralizadón Fiscal y Asuntos Sociales, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, y el Marco Macroeconómico Multianual 2014-2016.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados ai cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado porel ministro de Economíay Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.

4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

4.3 Cuando, luego de la evaluación penódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional -incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas-, se aplica el mecanismo de aprobación legaí establecido en el párrafo 4.1.

4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.

4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco dias de haber sido realizados los cambios.

Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA), de los procesos de concesión, del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA); de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones

previstas en los contratos de concesión o gastos

imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:

a) Medíante decreto supremo refrendado por el

ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la

Presidencia del Consejo de Ministros, en la

fuente de financiamíento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA.

b) Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión; excepto en aquellos casos que por contrato de concesión el concedente, o sus entidades o empresas adscritas, sea el recaudador directo de los recursos por la prestación de los servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego.

c) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Precisase que lo dispuesto por el literal b) del presente artículo no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Articulo 7. Los gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 9 008 000 000,00 (NUEVE MIL OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2014-2016.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para el Año Fiscal 2014, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:

a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición.

b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.

El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2014, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.

SEGUNDA. La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de SI. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2014, a fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente.

En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultarías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre.

b) En caso de ser necesario, puede financiarse actividades orientadas a mitigar los daños a la actividad agropecuaria altoandina y en distritos de frontera, en las que se incluye la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.

c) El Indeci es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposición.

d) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposición.

Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su ejecución.

La aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la ocurrencia de desastres, se otorga únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo precedente.

Las intervenciones de mejoramiento, y recuperación de la capacidad de producción de bienes y/o servicios públicos que ha sido afectada como consecuencia de los desastres, se financian con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

TERCERA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes medidas destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente:

1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, con el objetivo de financiar actividades destinadas a la atención de desastres como:

a) La atención de limpieza y remoción de escombros, para lo cual se puede adquirir el combustible necesario para el funcionamiento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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