Tipo de Norma: Ley
Número: 30114
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30114508144
NORMAS LEGALES
B Peruano
Lunes 2 de diciembre de 2013
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 704-2013-MTC/02.- Aprueban Cronogramas del Régimen Extraordinano de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo las modalidades de taxi y de estudiantes de nivel escolar de ámbito
provincial de Lima Metropolitana 508199
R.M. N° 709-2013-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, en comisión de
servicios 508200
R.M. N0 714-2013-MTC/03.- Declaran resueltos contratos de concesión para la prestación del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por Telefónica Empresas Perú S.AA 508201
R.M. N° 716-2013-MTC/02.- Designan representantes titular y alterno del Ministeno ante la Comisión Multisectorial de Gestión
Ambiental del Medio Marino - Costero 508202
R.D. N° 561-2013-MTC/12.- Modifican permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico, otorgado a LC Busre SAC - LC Peni Nuestra Aerolínea 508203
ORGANISMOS REGULADORESRes. NQ 1536-2013-ANR.- Autorizan viaje de representante de
la ANR a Chile, en comisión de servicios 508205
Res. N° 1635-2013-ANR.- Designan Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional Amazónica Madre de Dios
508206
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 3943, 3944 y 3945-2013-MP-FN.- Dan por
concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran
fiscales en diversos Distritos Judiciales 508207
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6930-2013.- Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficinas especiales compartidas con el Banco de la Nación
en los departamentos de Puno y Arequipa 508208
Res. N° 6931-2013.- Autorizan a Financiera Edyficar SA la apertura de oficina especial en el departamento de La Libertad
508209
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. N“ 044-2013-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión del Proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de
Reclamos de Usuarios” presentado por DEVIANDES SAC. 508203
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.A. N° 200.- Modifican la R.A. N° 244, en lo referido a conformación de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del
Consumidor y Transporte Urbano 508209
ORGANOS AUTONOMOSPROVINCIAS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. N° 1038-2013-ANR.- Encargan a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación las funciones de coordinación, asesoramíento, supervisión y control de los diferentes procesos académicos de las Escuelas y Centros Superiores de Música y Arte.
508204
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
D.A. N° 006-2013.- Aprueban reordenamiento numérico correlativo de los procedimientos de la Gerencia de Desarrollo Local 508210
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30114Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL
Correspondiente al Gobierno Nacional
Gastos corrientes
Gastos de capital
Servicio de la deuda
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Correspondiente a los Gobiernos Regionales
Gastos corrientes
Gastos de capital
Servicio de la deuda
Correspondiente a los Gobiernos Locales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda
Nuevos Soles
83195 553 964,00 51 677 383 907,00 21 694 806 830,00 9 823 363 227,00 Nuevos Soles 18 795 075 027,00 13 976 340 225,00 4 755 955 869,00 62 778 933,00 16 943 624 922,00 9 358 761 193,00 7 341 081 797,00 243 781 932,00
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Articulo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 20141.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2014 por el monto de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA
TOTAL SI. 118 934 253 913,00
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por categoría y genérica del gasto. 1
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por nivel de gobierno y funciones. 3
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financíamiento. 4
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel
de productos, proyectos y actividades. 5
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades 6
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 7
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por programas presupuéstales y pliegos. 8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2014" y UB: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2014, previa evaluación y pnorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Articulo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento Nuevos Sotes
Recursos ordinarios 82 977 000 000,00
Recursos directamente recaudados 10 287 445 286,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 4 562 754 666,00 Donaciones y transferencias 677 794 579,00
Recursos determinados 20 429 259 382,00
TOTAL S/.118 934 253 913,00
CAPÍTULO IINORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIASUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 3. Del alcanceLas disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría deí Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Articulo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto público5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.
SUBCAPÍTULO IIGASTO EN INGRESOS DEL PERSONALArtículo 6. Ingresos del personalProhíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2014 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de SI. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
SUBCAPÍTULO IIIMEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICOArtículo 8. Medidas en materia de personal8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes.
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
c) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el ochenta por ciento (80%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del artículo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2012, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.
f) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
g) El nombramientode hastael 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento.
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Adicional mente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente artículo, en el caso de los docentes del Magisterio Nacional, docentes universitarios y médicos, previo a realización de dicha acción de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
Para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del presente artículo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal.
8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.