Ley Nº 30113

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 30113

507854

NORMAS LEGALES

B Peruano

Jueves 28 cte noviembre de 2013

estar inscrito y habilitado en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

La profesión de trabajo social se ejercita con respeto de los Estatutos y el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

Artículo 5. Funciones

Son funciones del trabajador social las siguientes:

a) Participar en la gestión, formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, en las instituciones públicas y privadas.

b) Participar en el diseño, administración y ejecución de programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacionai.

c) Participar en los programas y proyectos de desarrollo social en organismos gubernamentales y no gubernamentales.

d) Formular propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la población.

e) Participar en proyectos de investigación social y científica con el fin de optimizar el mejoramiento de la calidad de vida de la familia, los grupos y la población.

f) Otras fundones inherentes al ejercicio profesional.

Estas funciones no son limitativas sino enunciativas, pudiendo adicionarse o no considerarse de acuerdo a las necesidades de la institución pública o privada en que realiza su actividad el trabajador social.

Artículo 6. Derechos

El trabajador sodal tiene derecho a todos los beneficios laborales establecidos en las normas del régimen laboral que le corresponda.

Artículo 7. Obligaciones

El trabajador social está obligado a lo siguiente:

a) Cumplir con lo establecido en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Trabajadores Sodales del Perú.

b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece, según sea el caso, la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057, Ley del Servido Civil; o las previstas en el régimen laboral que le corresponda.

c) Conocer y aplicar la normativa, las políticas y los procedimientos del sector, la institución, el organismo o la entidad en que labora.

d) Orientar a los usuarios de su servicio sobre la importancia de observar una estricta veraddad en sus declaraciones.

e) Las demás obligadones establecidas por su empleador.

Artículo 8. Ascenso y linea de carrera

El Estado garantiza y promueve el desarrollo del trabajador social a través de la línea de carrera, conforme a las normas del régimen laboral que le corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Denominación de Trabajador Social y Asistente Social

Precísase que en la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, la referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Lo mismo rige para la presente Ley y otras normas vigentes.

SEGUNDA. Implementación de la Ley

La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas y no demanda recursos adicionales al tesoro público.

TERCERA. Derechos y obligaciones en otras leyes

Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos y las obligaciones del trabajador social contemplados en otras normas legales.

CUARTA. Prórroga

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), brinda asistencia técnica y capacitación a los trabajadores y empleadores sujetos al régimen laboral privado para el mejor cumplimiento de esta Ley. En este sentido, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo previsto en la tercera disposición complementaria final de la Ley 29981, Ley que Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1020471-1

LEY N-30113

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 24032, LEY QUE CREA LA DERRAMA DEL PODER JUDICIAL, PARA BENEFICIO EXCLUSIVO DE TODOS LOS SERVIDORES DE DICHO PODER DEL

ESTADO

Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 24032

Modifícase el artículo 1 de la Ley 24032, Ley que Crea la Derrama del Poder Judicial, para Beneficio Exclusivo de Todos los Servidores de dicho Poder del Estado, el cual queda redactado con el texto siguiente:

“Articulo 1.- Créase la Derrama del Poder Judicial con personería jurídica de derecho privado y con autonomía administrativa y económico-financiera. La Derrama del Poder Judicial es para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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