Tipo de Norma: Ley
Número: 30100
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30100B Peruano
Jueves 31 de octubre de 2013
NORMAS LEGALES506145
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de! año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
1008077-1
LEY N530100
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CERRO CAMPANA, EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Articulo único. Declaración
Declárase de interés nacional y necesidad pública la protección de la biodiversidad y del patrimonio cultural del cerro Campana, en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
1008079-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Gerente de Asesoría Legal de OSITRAN a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 348-2013-PCM
Lima, 30 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN-, es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; que tiene por misión regular el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a ñn de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Asimismo, el artículo 5o de la Éey de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, señala que el OSITRAN tiene por objetivo velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte;
Que, la función reguladora ejercida permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, los cargos de acceso por la utilización de las facilidades esenciales, así como los pnncipios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables;
Que, el Reglamento General de Supervisión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Ѱ 024-2011-CD-OSITRAN señala que dentro de la función supervisora corresponde la verificación del cumplimiento de obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas por parte de las Entidades Prestadoras, en los aspectos técnicos, operativos, comerciales y administrativos, en el ámbito de su competencia;
Que, el ámbito de competencia del OSITRAN comprende la supervisión y regulación de infraestructura de transporte de uso público, entre ellas: infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles;
Que, se ha tomado conocimiento de la realización del “Evento Creando Competítividad Aeroportuaria en un mundo de rápidos cambios”, en la ciudad de Montevideo -República Oriental del Uruguay, del 02 al 05 de Noviembre de 2013, cuyo objetivo es desarrollar las capacidades profesionales de los participantes en el análisis y estudio de las principales cuestiones económicas y financieras de la industria del transporte aéreo, desde una perspectiva regulatoria, legal, técnica, económica, logística, entre otros; con un particular énfasis en la experiencia Latinoamericana;
Que, resulta de interés del OSITRAN que sus funcionarios se capaciten en temas de Competividad Aeroportuaria, a fin de reforzar el aprendizaje de herramientas y cátenos legales, financieros y técnicos vinculados a aspectos y contratos en dicho sector, para un mejory adecuado ejercicio de las funciones del OSITRAN, tales como la supervisión de los contratos de concesión, la renegociación o modificación de los mismos; por lo cual se solicita la aprobación de la participación del suscrito en el referido evento;
Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del señor abogado Jean Paúl Calle Casusol, Gerente de la Gerencia de Asesoría Legal del OSITRAN, para que participe en la actividad antes señalada, siendo que los gastos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto de OSITRAN;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.