Ley Nº 301

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Tipo de Norma: Ley

Número: 301


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 00301

LEY No. 301

puente sobre el rio Chalhuanca

ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso hadado la lev

siguiente:

El Congreso de la República Peruana

lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la república para 1907 la cantidad de quinientas cuaren-tidós libras, que se invertirán en la construcción del puente de Chalhuanca, sobre el rio de su nombre en la provincia de Avmaraes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario l\ su cumpli-mien to.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los 25 días del mes de octubre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de la H. Camarade Diputados. --José Manuel García, Senador Secretario.—M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la Casa de Gobierno,

en Lima, á los 9 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo. —Delfín Vida lón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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