Ley Nº 300

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Tipo de Norma: Ley

Número: 300


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LEY N.° 300 Puente sobre el río Santa

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° Votase en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la cantidad de mil treinticinco libras, seis soles, treintitres centavos, con el objeto de completar la que se necesita para la construcción de un puente de alambre sobre el río Santa, fronterizo á Recu ay.

Artículo 2.° El Ministerio de Fomento controlará y vigilará la ejecución de la obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 31 días del mes de oc-tubredel906.—M.C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice Presidente de la H. Cámara de Diputados. — Julio Revoredo, Senador Pro Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 9 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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