Ley Nº 302

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Tipo de Norma: Ley

Número: 302


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 00302

Ess. leg. No. 302 Reloj para Acobamba

Lima, 2 de noviembre de 1906. Exemo. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar de derechos de aduana, hasta la suma de cien libras, el reloj encargado por la municipalidad de Aeobamba, de la provincia de Tarma, para ser colocado en la plaza de dicha villa.

Lo comunicamos á V. E. para sil conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Pro-Secretario del Senado.— A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 10 de noviembre de 1906.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.- Leg nía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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