Ley Nº 3009

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3009


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 03009

LEY N 3009

Sociedad Nacional de Minería: acordándole una subvención

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Andrés V¿vaneo, Pro-Secretario del Senado.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, la cantidad de trescientas libras peruanas de oro, para subvencionar á la Sociedad Nacional de Minería.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Jf. A• Vinelii•

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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