Ley Nº 3008

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3008


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 03008

LEY N.° 3008

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Beneficencia de Lambayeque:

concediéndole una subvención para que atienda á la reconstrucción

del hospital

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

Antonio Miró Quesada, Senador Pre sidente

Juan Pardo, Diputado Presidente.

A nclrés

Vivanco, Pro-Secretario del

nado.

El Congreso de la República Peruana.

Luis A- Carrillo, Diputado Secretario-

Ha dado la ley siguiente:

Al Señor Presidente de la República.

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, á partir del año próximo, la cantidad de un mil libras peruanas de oro, para subvencionar á la Beneficencia Pública deLam-ba3~eque, con el objeto de que atienda á la reconstrucción del hospital de esa ciudad.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

M. A. Vinelli.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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