Tipo de Norma: Ley
Número: 3008
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03008LEY N.° 3008
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
Beneficencia de Lambayeque:
concediéndole una subvención para que atienda á la reconstrucción
del hospital
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
Antonio Miró Quesada, Senador Pre sidente
Juan Pardo, Diputado Presidente.
A nclrés
Vivanco, Pro-Secretario del
nado.
El Congreso de la República Peruana.
Luis A- Carrillo, Diputado Secretario-
Ha dado la ley siguiente:
Al Señor Presidente de la República.
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, á partir del año próximo, la cantidad de un mil libras peruanas de oro, para subvencionar á la Beneficencia Pública deLam-ba3~eque, con el objeto de que atienda á la reconstrucción del hospital de esa ciudad.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
M. A. Vinelli.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.