Tipo de Norma: Ley
Número: 30074
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30074500938
NORMAS LEGALES
B Peruano Sábado 10 de agosto de 2013
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA N30074
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 15 Y 16 DE AGOSTO DE 2013
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizado para salir del territorio nacional los días 15 y 16 de agosto de 2013, con el objeto de asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al Presidente Electo de la República del Paraguay, señor Horado Manuel Cades Jara, que se realizara en la dudad de Asundón, República del Paraguay, el 15 de agosto de 2013.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicadón.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 9 de agosto de 2013
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitudonal de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
973195-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
DECRETO SUPREMO N° 088-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, con la misión de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservadón y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades;
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servidos Públicos, estableció para estas entidades las funciones normativa, regulatoria, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos y controversias;
Que, medíante la Ley N° 28964 se transfirió a OSINERGMIN competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras; estableciéndose como misión de OSINERGMIN el regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;
Que, la Ley N° 29325, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalizadón Ambiental, dispuso la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; aprobándose mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM el inicio del proceso de transferencia de las funciones entonces a cargo de OSINERGMIN en materias de minería, hidrocarburos en general y electricidad;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfirió al Ministerio de Trabajo y Promodón del Empleo, la competenda para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables para la industria, construcdón, energía y minería, y mediante Decreto Supremo N° 002-2012-TR, que aprobó las normas reglamentarias para la aplicación de las atribudones de supervisión, fiscalizadón y sandón transferidas del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promodón del Empleo, se dispuso, en su artículo Io, que las normas de energía y minas no vinculadas con las obligadones o con los derechos labores sobre seguridad y salud en el trabajo no son competenda del Ministerio de Trabajo y Promodón del Empleo.
Que, asimismo, la Ley N° 29901 predsóen sus artículos 2o y 3o que la transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promodón del Empleo, establecida en la Segunda Disposición Complementaria final de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; y que OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito naaonal, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los sectores energético (electricidad e hidrocarburos) y minero; manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de dichos sectores;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29901, dispuso también que, a propuesta del OSINERGMIN, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se aprobada el listado de funciones técnicas de competencia de este organismo;
Queja finalidad del listado es sistematizar las funciones técnicas del OSINERGMIN, excluyendo aquellas en temas medio ambientales y de seguridad y salud en el trabajo, que fueron transferidos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.
Que, en atención a lo señalado y estando a la propuesta presentada por el OSINERGMIN, corresponde aprobar el listado de las funciones técnicas que, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentran bajo el ámbito de su competencia;
En uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo Io.- Aprobación de Listado de Funciones Técnicas del OSINERGMIN
Aprobar el Listado de Funciones Técnicas bajo el ámbito de competenda del OSINERGMIN, los que se desarrollan en el Anexos que forma parte del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.