Tipo de Norma: Ley
Número: 30075
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Wf NORMAS LEGALES
B Peruano Domingo 18 de agosto de 2013
ORGANOS AUTONOMOSRes. N° 0190-2013-GRA/GREM.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2013 501373
Res. N° 0414.- Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de
Ingeniería 501369
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. N°s. 4663 y 4713-2013.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencia y traslado de
oficina principal ubicadas en el departamento de Cusco 501370
RR. N°s. 4821 y 4822-2013.- Autorizan viaje de funcionarlos a
Panamá, en comisión de servicios 501370
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
RR.DD. N°s. 012, 013, 014, 015, 016, 017 y 78-2012-GR-CAJ-DREM.- Otorgan autorización a la Empresa Yanacocha SRL para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de las Centrales Térmicas: Pond de Carachugo, La Pajuela, Pumplng Station, Pampa Larga, Yanacocha Norte, China Linda y Western Oxide Expansión Etapa I; ubicadas en el distrito de la
Encañada, provincia y departamento de Cajamarca 501374
GOBIERNOS LOCALESGOBIERNOS REGIONALESOrdenanza N° 237-AREQUIPA.- Declaran de interés público regional la Capacitación y Alta Especializadón Profesional de los Docentes
de Primer y Segundo Grado de Educación Primaría 501372
PROVINCIAS
D.A. N° 003-2013.- Aprueban modificación del TUPA de la Gerencia de Desarrollo Local 501377
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30075
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO-PROMPERÚ
título i
NATURALEZA,COMPETENCIAS Y FUNCIONESArtículo 1. Naturaleza de PROMPERÚ
La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 2. CompetenciasPROMPERÚ es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales.
Artículo 3. ÁmbitoPROMPERÚ actúa a nivel nacional e internacional, en el marco de sus competencias.
Artículo 4. FuncionesSus funciones son las siguientes:
a) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y operativos institucionales de promoción de las exportaciones, el turismo y la imagen país, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo;
b) Desarrollar, difundir, posicionar, administrar y supervisar el uso de la Marca País a nivel nacional e internacional;
c) Desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional;
d) Desarrollar y gestionar la red de contactos en el exterior e identificar oportunidades comerciales en materia de turismo, exportaciones e inversión privada, buscando generar negocios para las empresas peruanas;
e) Apoyar las actividades de las entidades del sector público y privado que tengan la potencialidad de reportar un retomo promocional de las exportaciones, el turismo y la imagen país, conforme a los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad;
f) Coordinar con las distintas entidades del sector público y privado las acciones necesarias para la consecución de sus objetivos estratégicos en materia de exportaciones, turismo e imagen país;
g) Coadyuvar al fomento y fortalecimiento de capacidades en las materias de su competencia;
h) Proponer al titular del sector la designación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales, previo concurso público de méritos;
i) Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la formulación, modificación e implementación del Plan Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX) y el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), o los que hagan sus veces;
j) Gestionar recursos de cooperación no reembolsable nacional e internacional para la promoción de las exportaciones y el turismo, conforme a la normatividad vigente y a través de las autoridades competentes;
k) Coordinar procesos que conlleven a articular la oferta exportable de productos y servicios de acuerdo a las tendencias del mercado externo. Estas
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W NORMAS LEGALES
501349coordinaciones se desarrollan con los ministerios pertinentes y el sector privado; y,
I) Otras funciones que le sean asignadas por la normativa vigente.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICAArticulo 5. Estructura orgánicaPROMPERÚ, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta Dirección:
1. Consejo Directivo;
2. Dirección Ejecutiva; y,
3. Secretaría Ejecutiva.
b) Órgano de Control;
c) Órganos de Línea;
d) Órganos de Asesoría y Apoyo; y,
e) Órganos Desconcentrados.
El desarrollo de la estructura, organización y funciones es establecido en el Reglamento de Organización y Funciones.
CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVOArtículo 6. Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERU. Está integrado por veinte (20) miembros y compuesto por:
a) El ministro de Comercio Exterior y Turismo;
b) El viceministro de Comercio Exterior;
c) El viceministro de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
f) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
g) Un representante del Ministerio de Cultura;
h) Un representante del Ministerio del Ambiente;
i) Un representante del Ministerio de la Producción;
j) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), designado por su Consejo Directivo;
k) El presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX) o su representante;
l) El presidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERÚ) o su representante;
m) El presidente de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú (AGAP) o su representante;
n) El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) o su representante;
ñ) Un representante de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa, elegido conforme a la Ley 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su reglamento;
o) El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) o su representante;
p) El presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) o su representante;
q) Un representante gremial de la Zona Turística Ñor Amazónica;
r) Un representante gremial de la Zona Turística Centro; y,
s) Un representante gremial de la Zona Turística Sur.
La designación de los miembros es por un plazo no mayor de cinco (5) años y el ejercicio del cargo de miembro es ad honórem.
El ministro de Comercio Exterior y Turismo es el presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ.
El director ejecutivo y el secretario ejecutivo participan en las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. El secretario ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7. Causales de vacanciaSon causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:
ai Renuncia;
b) Fallecimiento;
c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública;
d) Sentencia condenatoria firme por delito doloso;
e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones;
f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis (6) meses, salvo licencia autorizada; o,
g) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente.
En caso de vacancia, el sector que corresponda propondrá al reemplazante para completar el periodo restante.
Artículo 8. Funciones del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Aprobarlaspolíticasylincamientosinstitudonales, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo;
b) Aprobar el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucional y la memoria anual;
c) Aprobar la política y estrategia de la
imagen país y Marca País a nivel nacional e internacional, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo;
d) Aprobar la adquisición, construcción o
enajenación de inmuebles de la entidad;
e) Aprobar la instalación, funcionamiento o
desactivación de oficinas desconcentradas en cualquier parte del territorio a nivel nacional;
f) Aprobar la creación de proyectos y comités ad hoc para apoyar la gestión de la entidad dentro del ámbito de su competencia;
g) Coordinar y evaluar el fúncionamiento y la ejecución de las actividades de las oficinas comerciales del Perú en el exterior, en concordancia con las disposiciones y políticas sectoriales;
h) Proponer al titular del sector la designación de los consejeros y agregados económicos comerciales, previo concurso público de méritos; e,
i) Las demás que le sean asignadas por norma expresa.
CAPÍTULO III DIRECCIÓN EJECUTIVAArticulo 9. Dirección EjecutivaLa Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la conducción y gestión de la entidad. La Dirección Ejecutiva depende del Consejo Directivo y está a cargo del director ejecutivo que es designado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo mediante resolución ministerial. Ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal.
Artículo 10. FuncionesSus fundones son las siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.