Ley Nº 30073

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 30073

B Peruano

Viernes 9 de agosto de 2013

NORMAS LEGALES

500897

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY U° 30073

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Articulo 1. Disposición autoritativa general

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el término de dentó veinte (120) días calendario contado a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referenda el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el literal d) del numeral 1) del artículo 76 y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Articulo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas

La delegación a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:

a. Reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, priorizando la atención preventiva en salud, en el marco de la descentralización.

b. Modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, mejora de la administración de los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención de salud, que se realiza en el marco de lo previsto en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú sobre la libertad de contratación.

c. Modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificación multianual, sectorial e intergubemamental, así como las de EsSalud, para racionalizar la inversión pública en materia de salud.

d. Política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector público, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y gobiernos regionales; considerando principalmente la propuesta de la Comisión Multisectorial conformada al amparo de la décima sexta disposición complementaría final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la misma que incluye los ingresos de dicho personal y sus efectos en el aspecto previsional.

e. Extensión de la cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad.

f. Fortalecimiento del financiamiento de EsSalud a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir el cierre de la brecha en infraestructura, recursos humanos, equipamiento, servicios y otros bienes. Se excluye de la presente delegación la facultad de modificar o derogar las disposiciones referidas a las tasas de aportación en materia de salud, así como las materias contenidas en la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y modificatorias

Artículo 3. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días mes de julio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

972479-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio del Programa AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 144-2013-MINAGRI-AGRO RURAL-DE

Lima, 8 de agosto de 2013

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 128-2013-MINAGRI-AGRO RURAL-DE, se encargó a la Licenciada Nancy Antónieta Valdivia Jaimes, las funciones de Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, se ha visto pertinente dar por concluido el encargo de las funciones que le fueron encomendadas y, asimismo, designar al funcionario titular que ejercerá las mismas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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