Ley Nº 30052

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 30052

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NORMAS LEGALES

B Peruano Jueves 27 de junio de 2013

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 285-2013-MDI.- Establecen régimen de beneficios de regularización tributaria y no tributaria en el distrito 498204

Res. N° 3726-2013.- Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura 498199

Res. N° 3860-2013.- Aprueban la Propuesta General de Desarrollo , el Lanzamiento, Convocatoria y desarrollo en

sus dos fases del XV Programa de Extensión 498199

1 GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Res. N° 0311 -2013-GRA/PRES.- Aprueban

Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2007 de la Sede del Gobierno Regional

de Ayacucho 498200

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo N° 917-2013/GRP-CR.- Aprueban el Convenio de Transferencia de Partida para cofinanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote para la ejecución de Proyecto de

Inversión Pública 498201

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza N° 005-2013-GOB.REG.TUMBES-CR.-

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría" JAMO II - 2. 498202

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Res. N° 911-2013-GM-MDCH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Sub Gerente de Logística

498203

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 536-MDEA.- Aprueban el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2013 del

Distrito de El Agustino 498204

V _

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

R.A. N° 340-2013-MDR.- Designan Procurador Adjunto Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac 498207

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 505-MSB.- Derogan la Ordenanza N° 469-MSB, que aprobó el Manual de Organización y Funciones

498207

D.A. N° 012-2013-MSB-A.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad 498207

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 251-2013-MDSJM.- Aprueban e incorporan diversos procedimientos administrativos al TUPA 2008 de

la Municipalidad. 498208

Ordenanza N° 252-2013-MDSJM.- Aprueban la adaptación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad a los alcances de la Ley de Regularización

de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 498210

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 277-MVES.- Aprueban la Ordenanza de Fortalecimiento del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y la Formalización de Redcladores en el Distrito de Villa El Sah/ador 498215

Ordenanza N° 278-MVES.- Regulan la ubicación e instalación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Villa El Salvador 498216 Acuerdo N° 41-2013/MVES.- Aceptan donación dinerada de fondos de personas jurídicas que fueron utilizados en la celebración del 42° Aniversario del Distrito de Villa El Salvador. 498217

D.A. N° 14-2013-ALC/MVES.- Aprueban Directiva sobre los Procedimientos para el uso de nichos, tumbas y espacios para sepulturas en el Cementerio Municipal del Cono Sur “Cristo El Salvador" 498218

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HIJARAL

Ordenanza N° 008-2013-MPH.- Establecen Lincamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en la jurisdicción del distrito de Huaral 498219

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 30052

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS OPERACIONES DE REPORTE

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Finalidad de la Ley

La presente Ley regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores", en adelante “Operación" u “Operaciones", las cuales se sujetan a los requisitos previstos en esta Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con los mencionados requisitos.

Las “Operaciones" implican la transferencia temporal de la propiedad, tanto de los “Valores” objeto de la

B Peruano

Jueves 27 de junio de 2013

NORMAS LEGALES

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operación, como de la suma de dinero o “Valores" que se otorgan a cambio (monto inicial pactado), de manera recíproca y simultánea, según corresponda. Asimismo, las “Operaciones" implican consecuente obligación de retornar la propiedad de dichos "Valores” a su titular original, o la obligación de readquirir la propiedad por parte de su titular original, según el tipo de "Operación” de que se trate; a cambio de la transferencia recíproca y simultánea de una suma de dinero determinada o determinable en función de una variable de mercado que puede incluir un interés, prima u otro, o a cambio de “Valores” (monto final pactado).

Articulo 2. Alcance de la Ley

La presente Ley es aplicable a las “Operaciones” que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley de Mercado de Valores o fuera de ellos, así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) o por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo los alcances de la presente Ley.

Cuando las “Operaciones” se celebren fuera de los referidos mecanismos centralizados de negociación es requisito que:

a) Al menos una de las partes intervinientes sea una entidad supervisada por la SBS o por la SMV o sea una entidad autorizada por el BCRP o por el MEF para participar en sus “Operaciones”;

b) Se realicen al amparo de contratos marco a que se refiere el articulo 7 de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten;

c) Se cuente con la intervención de una entidad administradora de un sistema de liquidación de valores o un tercero designado por las partes contratantes de las “Operaciones" que desarrolle funciones similares; y,

d) Se sujeten a las disposiciones reglamentarias que se dicten al amparo de la presente Ley.

Articulo 3. Valores y Márgenes

Para efectos de la presente Ley, el término “Valores" comprende a los valores mobiliarios, otros títulos valores e instrumentos financieros de contenido patrimonial o crediticio o representativo de productos, los que pueden representarse en títulos físicos o de manera desmaterializada. Los “Valores" pueden corresponder a emisiones del sector público o del sector privado.

La emisión y transferencia de los “Valores” debe efectuarse conforme a la naturaleza de los mismos y con sujeción a las normas que les sean aplicables.

Las partes pueden pactar “Márgenes” y su forma de recálculo para cubrir eventuales variaciones en el valor de la suma de dinero o en la cotización de los “Valores” durante la vigencia de una “Operación". Los “Márgenes" otorgados en respaldo de las “Operaciones” pueden ser aplicados en las compensaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 10 de la presente Ley.

Título II

Las Operaciones

Artículo 4. Las Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra

Por la operación de “Venta con Compromiso de Recompra” el enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados “Valores" a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a recomprar los mismos “Valores” u otros de la misma especie y características, en una fecha posterior, contra el pago de un precio pactado (monto final).

Articulo 5. Las operaciones de Venta y Compra Simultáneas de Valores

Por la operación de “Venta y Compra Simultáneas de Valores” se acuerda, en un mismo momento, dos operaciones de compraventa de “Valores” de sentido opuesto. El enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados "Valores” a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en acto simultáneo pero distinto del primero, a comprarlos mismos "Valores" u otros de la misma especie y características, en una fecha posterior, contra el pago de una suma de dinero (monto final).

Artículo 6. Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores

Por la operación de “Transferencia Temporal de Valores” el adquirente recibe del enajenante la propiedad de determinados “Valores” a cambio de una suma de dinero o de otros “Valores" (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a retransferir en propiedad a favor de este último los “Valores” adquiridos u otros de la misma especie y características, en una fecha acordada, contra el pago recíproco y simultáneo de una suma convenida o de los mismos “Valores” originalmente entregados u otros de la misma especie y características (monto final).

Artículo 7. Los contratos marco

La SBS y la SMV establecen las características mínimas que deben contener los contratos marco de las “Operaciones" que se realicen al amparo del segundo párrafo del artículo 2 de la presente Ley.

El MEF y el BCRP establecen las condiciones aplicables a las "Operaciones" en las que participan y aprueban el modelo de contrato marco respectivo.

Artículo 8. Requisitos para formalizar las operaciones

Los términos y condiciones de las “Operaciones” deben constar en documento escrito y en registro electrónico del “Valor”, cuando corresponda.

En el caso de “Operaciones” que se celebren fuera de mecanismos centralizados de negociación, se debe consignar cuando menos el nombre completo de las partes intervinientes, los datos que identifiquen a los “Valores" objeto de la “Operación”, la fecha inicial de la “Operación" y la de recompra, segunda compraventa o retomo, según corresponda, el monto inicial, la cotización de los “Valores” y el monto final o su forma de cálculo, así como la existencia de “Márgenes", de ser el caso.

Artículo 9. Los derechos políticos y económicos de las Operaciones

En ausencia de disposiciones reglamentarias que emitan la SBS o la SMV y a falta de acuerdo entre las partes intervinientes, durante la vigencia de las “Operaciones” rige lo siguiente:

a) Los derechos políticos que pudieran derivarse de los “Valores” objeto de la "Operación" son ejercitados por el adquirente.

b) Los dividendos o intereses que se paguen sobre los referidos “Valores" corresponden al enajenante, sin perjuicio de lo cual pueden ser aplicados en los casos de compensación a que se refiere el inciso b) del articulo 10 de la presente Ley.

Lo dispuesto en este artículo no se aplica a las “Operaciones" del MEF o el BCRP, las mismas que se regulan por sus respectivos contratos marco.

Artículo 10. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley, tiene las siguientes consecuencias para cada “Operación”:

a) Cada parte conserva definitivamente el derecho de propiedad sobre los “Valores” o las sumas de dinero que haya recibido y puede disponer de ellos. A la parte que corresponda el derecho de propiedad de los “Valores” le corresponde también los derechos políticos y económicos referidos en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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