Tipo de Norma: Ley
Número: 30053
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30053498226
NORMAS LEGALES
B Peruano Viernes 28 de junio de 2013
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 30053
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Articulo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito el 6 de junio de 2012, en Paranal, Antofagasta, República de Chile.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA. Publícase en el diario oficial El Peruano el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito el 6 de junio de 2012, en Paranal, Antofagasta, República de Chile
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 27 de junio de 2013.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
955888-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a Colombia y Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 218-2013-PCMLima, 27 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el 29 y 30 de junio de 2013, se realizará en Villa de Leyva, Departamento de Boyacá, República de Colombia, la VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico;
Que, en el marco de la citada reunión se evaluará el resultado de las negociaciones desarrolladas con el fin de completar el cumplimiento de los compromisos de profundización de los acuerdos comerciales bilaterales vigentes entre los Estados miembros de la Alianza del Pacífico que fueron adoptados por el Grupo de Alto Nivel en diciembre pasado y ratificados por los Jefes de Estado del mecanismo en las Cumbres de Santiago y Cali;
Que, el 2 de julio de 2013, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Iberoamericana, en la que los Cancilleres deberán evaluar y aprobar el Informe de la Comisión encargada de la renovación de la Conferencia Iberoamericana, el que será sometido a consideración de tos Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno, durante la XXIII Cumbre Iberoamericana, que se realizará en la ciudad de Panamá, el 18 y 19 de octubre de 2013;
Q ue, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, viajará a los referidos países para participar en las reuniones antes señaladas, debiendo viajar a la ciudad de Panamá el 1 de julio de 2013;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 618, del Despacho Ministerial, de 19 de junio de 2013 y el Memorándum (OPP) N° OPP0712/2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de junio de 2013, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90/PCM; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini al Departamento de Boyacá, República de Colombia, y a la ciudad de Panamá, República de Panamá del 29 de junio al 2 de julio de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje Aéreo Clase Económica US$
Ciudad
Viáticos por día US$
Número
de
días
Total
viáticos
US$
Eda Adriana Rivas
Franchini
1982.00
Bogotá
370.00
3
1110.00
Panamá
315.00
1
315.00
Artículo 3o.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
O LLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
955888-5(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.