Ley Nº 30051

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Tipo de Norma: Ley

Número: 30051


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 30051

498032

NORMAS LEGALES

B Peruano Miércoles 26 de junio de 2013

“Sexta.- Pérdidas de capital no deducibles

Para realizar la retención a cuenta del impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 73°-C de la Ley, la institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, no deberá considerar el incremento del costo establecido en el párrafo 21 4 del artículo 21° de la Ley.

Asimismo, a efecto de la liquidación de la retención mensual prevista en el artículo 73°-C de la Ley, la referida institución o quien ejerza funciones similares deberá deducir la pérdida de capital a que se refiere el tercer pánafo del artículo 36° de la Ley."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de normas

Deróganse las siguientes normas:

1. El segundo párrafo del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF; y

2. Los numerales 1 y 7 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco dias del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

955140-1

LEY N° 30051

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE PORO PORO, EN EL DISTRITO DE CATACHE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Artículo único. Declaración

Declárase de interés nacional y necesidad pública la restauración y puesta en valor del complejo arqueológico

de Poro Poro, ubicado en el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

955140-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización

DECRETO SUPREMO N° 076-2013-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° de la Ley N° 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1105, se emitió el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, así como establecer la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno;

Que, resulta necesario incorporar funciones a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, así como modificar la conformación de la misma, con el fin de articular las acciones del Estado en la prevención y lucha contra la minería ilegal;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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