Tipo de Norma: Ley
Número: 30051
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30051498032
NORMAS LEGALESB Peruano Miércoles 26 de junio de 2013
“Sexta.- Pérdidas de capital no deducibles
Para realizar la retención a cuenta del impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 73°-C de la Ley, la institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, no deberá considerar el incremento del costo establecido en el párrafo 21 4 del artículo 21° de la Ley.
Asimismo, a efecto de la liquidación de la retención mensual prevista en el artículo 73°-C de la Ley, la referida institución o quien ejerza funciones similares deberá deducir la pérdida de capital a que se refiere el tercer pánafo del artículo 36° de la Ley."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de normas
Deróganse las siguientes normas:
1. El segundo párrafo del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF; y
2. Los numerales 1 y 7 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco dias del mes de junio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
955140-1
LEY N° 30051
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE PORO PORO, EN EL DISTRITO DE CATACHE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Artículo único. Declaración
Declárase de interés nacional y necesidad pública la restauración y puesta en valor del complejo arqueológico
de Poro Poro, ubicado en el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
955140-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización
DECRETO SUPREMO N° 076-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° de la Ley N° 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1105, se emitió el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, así como establecer la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno;
Que, resulta necesario incorporar funciones a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, así como modificar la conformación de la misma, con el fin de articular las acciones del Estado en la prevención y lucha contra la minería ilegal;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.