Ley Nº 3005

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3005


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 03005

IvEY N° 3005

Plaza de abastos en el distrito de Aplao:

votando partida para su construcción

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Antonio Miró Qursada, Senador Presidente.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

F. i. Lanattay Senador Secretario.

El Congreso de la República Reruana. Ha dado la ley siguiente:

Santiago Q. Parodia Diputado Secretario.

Artículo único—Consígnese en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de seiscientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción de una plaza de abastos, en el distrito de Aplao, capital de la provincia de Castilla.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumpli-miento.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

M. A. Vinelli

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diecisiete días del mes

de diciembre de mil novecientos diez y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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