Ley Nº 3006

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3006


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 03006

LEY N.° 3006

Dada en la sala del Congreso, en Lima, ;t los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez ocho.

Aurelio Arxao, 2.c Yice-Presidente del Senado.

Salones para presos en la cárcel de Yungay: consignando partida en el presupuesto departamental de Ancash, para continuar la construcción de aquellos

Y. L. Criado Tejada, 2.° Yice-Presidente de la Cnmara de Diputados.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

F. R. Lanutta, Senador Secretario.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:

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Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Ancash, para el año próximo, la cantidad de ciento cincuenta libras peruanas de oro, destinada á continuar la obra de construcción de dos salones para presos en la cárcel pública de la ciudad de Yungay, capital de la provincia de su nombre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Héctor F. Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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