Ley Nº 3004

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3004


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 03004

LEY N.° 3004

Médico titular de la provincia de Angaraes: consignando partida para su sostenimiento

EL PRESIDENTE DELA. REPÚBLICA

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciseis días del

mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente .

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

F. Fi. Lcinatta, Senador Secretario.

El Congreso de la República Peruana.

H a dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de trescientas libras peruanas de oro anuales, para el sostenimiento del médico titular de la provincia de Angaraes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Santiago D- Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos diez 3- ocho

José Pardo.

A• Vinelli•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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