Tipo de Norma: Ley
Número: 30045
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30045497328
NORMAS LEGALES
B Peruano Martes 18 de junio de 2013
ORGANISMOS EJECUTORES
Res. N° 514-2013-JNE.- Confirman Acuerdo N° 023-2013-MPH que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Provincial de Huarmey
497358
Res. N° 018-2013-DP/SGPR.- Designan Director de Tecnología de Telecomunicaciones del Despacho
Presidencial 497350
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOSSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 00145-2013/SU NAT/300000.- Modifican el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores
de Comercio Exterior* INTA-PG.24 (versión 2) 497350
Res. N° 196-2013/SUNAT.- Modifican la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT 497351
PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 055-2013-P-CE-PJ.- Disponen ejecutar acuerdo que dispuso la conformación de Comisión de Trabajo para analizar la problemática y formulación de acciones y propuestas para la nivelación de las remuneraciones de los Jueces del Poder Judicial 497351
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 105-2013-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Cusco 497360
Res. N° 106-2013-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Chiclayo, Distrito
Judicial de Lambayeque 497360
Res. N° 107-2013-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad 497360
Res. N° 1706-2013-MP-FN.- Crean el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra
Magistrados y aprueban su Reglamento 497361
RR. N°s. 1707, 1708, 1709, 1710, 1711 y 1712-2013-
MP-FN.- Nombran, dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y aceptan renuncia de fiscales
en diversos Distritos Judiciales 497361
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3584-2013.- Convalidan autorizaciones de apertura de oficinas otorgadas a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S A.A y Financiera Confianza S.A., que se entenderán otorgadas a Financiera Confianza SAA.
497363
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 651-2013-P-CSJLI/PJ.- Disponen cierre de tumo de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima y dictan disposiciones complementarias
497352
GOBIERNOS REGIONALESORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ordenanza N° 160-2013-GRJ/CR.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo Junín 497363
RR. N°s. 190, 191, 192, 193, 194 y 195-2013-CNM.-
Nombran Fiscales y Jueces en diversos Distritos Judiciales
497353
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 481-2013-JNE.- Confirman Acuerdo N° 017-2013-MPH-CM del Concejo Provincial de Huaral 497356
V__ GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza N° 504-MSB.- Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 497364
D.A. N° 011-2013-MSB-A.- Aprueban “La Actualización del Programa de Segregación en la Fuente - 2013” 497365
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N- 30045EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOTÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sosten i bil idad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social.
ARTÍCULO II. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley es de aplicación a todos los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional y a las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el
B Peruano
Martes 18 de jimio de 2013
Artículo_Z-
saneamiento
Prestadores
de
servicios
de
1. Entidades
prestadoras
de
servicios
de
ordenamiento legal en materia de prestación de servicios de saneamiento.
2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los sen/icios de saneamiento comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural.
ARTÍCULO m. Principios
La modernización de la prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:
a) Acceso universal. Esderecho de la poblacióntener acceso a servicios de saneamiento sostenibles y de calidad; y es obligación del Estado proveerlos a través de los prestadores de servicios a que se refiere la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.
b) Inclusión social. Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles deben enmarcarse en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de servicios de saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, en particular de las zonas rurales, a dichos servicios en adecuadas condiciones de calidad y sostenibílidad.
c) Protección del ambiente. El Estado, en todos sus niveles, es responsable por la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) deben establecer en el Plan Maestro Optimizado, mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas.
d) Autonomía empresarial. Corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, en el marco del derecho de explotación otorgado por las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva para la gestión de los servicios de saneamiento, así como el diseño y la ejecución de los proyectos en su ámbito de influencia, sujetando su gestión a las normas aplicables a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el ente rector, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales.
e) Eficiencia. La organización de los servicios debe promover el incremento permanente de los niveles de eficiencia privilegiando el aprovechamiento de economías de escala, aplicación de tecnologías y modernización de la gestión.
TÍTULO I
COMPETENCIAS SECTORIALES Y ORGANIZACIÓN DEL MERCADO
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS SECTORIALES
Artículo 1. Competencias en materia de prestación de servicios de saneamiento
1. Ente rector. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento. Aprueba la regulación reglamentaria sectorial y el Plan Nacional de Saneamiento, asigna recursos y los transfiere a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y, eventualmente, a los gobiernos regionales y locales, a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento. Está facultado para ejecutar proyectos a través
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Programa Nacional de Saneamiento Rural y para promover asociaciones público-privadas en el sector, en el ámbito de su competencia.
2. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Conforme a sus funciones propias como organismo regulador y a las competencias establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, la SUNASS ejerce función normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solución de controversias respecto a la regulación tarifaria y calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.
3. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Es el encargado de cautelar la correcta ejecución de la política del Estado en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.
4. Gobiernos regionales. Apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento.
5. Gobiernos locales. El proceso de planeación local es de competencia exclusiva de los gobiernos locales, de acuerdo con el artículo IX del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En concordancia con ella, los gobiernos locales aprueban dentro de su jurisdicción los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano y rural y demás instrumentos refendos a la organización del espacio físico y uso del suelo. Aprueban los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos con carácter orientador de la inversión, para la adecuada asignación y ejecución de los recursos municipales del desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción Asimismo, los gobiernos locales administran los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio y son responsables por la asignación de recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, a través de su inclusión en los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo local, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL MERCADO
saneamiento (EPS). En el ámbito urbano, la competencia exclusiva para la prestación de los servicios de saneamiento corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). Ejerce sus competencias con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de política de inversión, cumpliendo con las normas emitidas por los órganos competentes.
2. Prestadores de servicios de saneamiento rural. En el ámbito rural, los prestadores de servicios de saneamiento se rigen por el Título Vil del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, y comprenden a las organizaciones comunales, juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociación, comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener servicios de saneamiento en uno o más centros poblados de ámbito rural.
B Peruano Martes 18 de junio de 2013
CAPÍTULO III
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS)
Artículo 3. Creación
Créase el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público intemo, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional. Desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector. Tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.
Artículo 4. Objeto y funciones
1. El OTASS es el encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, la misma que se desarrolla a través de prestadores de servicios con autonomía empresarial, integración territorial y social.
2. Son funciones del OTASS:
a) Emitir normas relacionadas con la composición de los directorios, requisitos y causales de vacancia para la alta dirección de las EPS, rendición de cuentas y desempeño y buen gobierno corporativo; así como supervisar y fiscalizar su cumplimiento.
b) Emitir lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional, para su adecuada gestión.
c) Promover la fusión de prestadores de servicios de saneamiento, en EPS.
d) Evaluar la solvencia técnica, económica y financiera de las EPS y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS, de conformidad con lo previsto en el Título III de la presente Ley.
e) Elegir a los miembros del directorio y gerentes de las EPS, cuando estas se encuentren bajo el Régimen de Apoyo Transitorio o cuando, no estándolo, sea solicitado por la Junta de Accionistas o por la Junta de Socios de las EPS.
f) Contribuir al fortalecimiento de capacidades en el subsector saneamiento.
g) Las demás que se establezcan de acuerdo a ley.
Artículo 5. Estructura orgánica del OTASS
1. El OTASS, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta Dirección:
al) Consejo Directivo. a2) Dirección Ejecutiva. a3) Secretaría General.
m
b) Organo de Control Institucional.
c) Órganos de línea.
d) Órganos de apoyo.
2. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de organización y funciones del OTASS, en el marco de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 6. Consejo Directivo del OTASS
1. El Consejo Directivo, órgano máximo del OTASS, es el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por tres miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2. Está conformado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.
b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú).
3. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser persona capaz, de reconocida trayectoria profesional y solvencia ética y moral, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El Reglamento puede establecer otros requisitos, límites y restricciones aplicables.
4. Las funciones de los miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento de organización y funciones del OTASS.
Artículo 7. Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo
1. El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e) Remoción por falta grave.
f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un año, salvo licencia autorizada.
g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó.
2. En caso de vacancia, el sector al que corresponda designa un reemplazante para completar el período correspondiente.
3. La remoción se realizará mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 8. Director Ejecutivo del OTASS
1. La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de coordinar con los órganos de línea a efectos de coadyuvar a la implementación de los acuerdos del Consejo Directivo del OTASS. Tiene a su cargo las funciones de coordinación, administración y representación del OTASS.
2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un plazo de tres años.
Artículo 9. Secretaría General del OTASS
1. La Secretaría General es el órgano responsable de los sistemas administrativos en el OTASS. Está a cargo de un Secretario General y depende de la Dirección Ejecutiva.
2. El Secretario General es, a su vez, Secretario del Consejo Directivo del OTASS. En tal condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados.
Artículo 10. Régimen laboral de los trabajadores del OTASS
Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen laboral de la actividad pnvada.
Artículo 11. Recursos del OTASS
Son recursos del OTASS:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.