Tipo de Norma: Ley
Número: 30046
documento PDF
300460 Peruano
Jueves 20 de ¡unió de 2013
Si NORMAS LEGALES
497541
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Res. N° 3585-2013.- Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 497586
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPAOrdenanza N° 229-AREQUIPA.- Modifican la Ordenanza Regional N° 028-AREQUIPA, que crea el Consejo
Regional de la Mujer 497586
GOBIERNO REGIONAL DE PIURAAcuerdo N° 909-2013/GRP-CR.- Autorizan viajes de Presidente Regional y funcionarios a EE UU., en comisión
de servicios 497588
Res. N° 092-2013-SGFUC-GDU/MDSM.- Aprueban subdivisión de lote matriz de terreno ubicado en el distrito de San Miguel 497593
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOD.A. N° 09-2013-MPC-AL.- Designan Comité Electoral y aprueban cronograma de actividades para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinación Local Provincial 497594
GOBIERNO REGIONAL DE PUNOAcuerdo N° 040-2013-GRP-CRP.- Autorizan al Ejecutivo del Gobierno Regional efectuar Transferencia Financiera a favor de los pliegos gobiernos locales y distritales.
497590
MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PIURAAcuerdo N° 107-2013-C/CPP.- Aprueban primera inscripción de dominio en los Registros Públicos de
terreno ubicado en el departamento de Piura 497595
GOBIERNO REGIONAL DE TACNARes. N° 396-2013-G.G.R/GOB.REG.TACNA.- Instauran Procesos Administrativos Disciplinarios a ex funcionarios y reconforman Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de
Tacna 497591
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMANANTAYAcuerdo N° 023-2013-SO-MDM.- Autorizan viaje de Regidores y funcionaría de la Municipalidad a Brasil y Paraguay, en comisión de servicios 497596
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30046EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE AL USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TRAMOS MÚLTIPLESArtículo único. Modificación del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Modifícase el párrafo 66.7 del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 66°.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados
(...)
66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión. En caso de que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples y no hiciera uso de alguno de los tramos, tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes, quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar.”
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.