Ley Nº 30046

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Número: 30046


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 30046

0 Peruano

Jueves 20 de ¡unió de 2013

Si NORMAS LEGALES

497541

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Res. N° 3585-2013.- Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 497586

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza N° 229-AREQUIPA.- Modifican la Ordenanza Regional N° 028-AREQUIPA, que crea el Consejo

Regional de la Mujer 497586

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo N° 909-2013/GRP-CR.- Autorizan viajes de Presidente Regional y funcionarios a EE UU., en comisión

de servicios 497588

Res. N° 092-2013-SGFUC-GDU/MDSM.- Aprueban subdivisión de lote matriz de terreno ubicado en el distrito de San Miguel 497593

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 09-2013-MPC-AL.- Designan Comité Electoral y aprueban cronograma de actividades para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el

Consejo de Coordinación Local Provincial 497594

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Acuerdo N° 040-2013-GRP-CRP.- Autorizan al Ejecutivo del Gobierno Regional efectuar Transferencia Financiera a favor de los pliegos gobiernos locales y distritales.

497590

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PIURA

Acuerdo N° 107-2013-C/CPP.- Aprueban primera inscripción de dominio en los Registros Públicos de

terreno ubicado en el departamento de Piura 497595

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Res. N° 396-2013-G.G.R/GOB.REG.TACNA.- Instauran Procesos Administrativos Disciplinarios a ex funcionarios y reconforman Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de

Tacna 497591

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMANANTAY

Acuerdo N° 023-2013-SO-MDM.- Autorizan viaje de Regidores y funcionaría de la Municipalidad a Brasil y Paraguay, en comisión de servicios 497596

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30046

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROTEGE AL USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TRAMOS MÚLTIPLES

Artículo único. Modificación del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Modifícase el párrafo 66.7 del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 66°.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados

(...)

66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión. En caso de que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples y no hiciera uso de alguno de los tramos, tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes, quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JOSÉ LUNA GÁLVEZ

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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