Ley Nº 3003

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3003


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 03003

LEY N9 3003

Agua potable para el pueblo de Lares:

consignando partida en el Presupuesto General para esa obra

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Qüesada, Senador Presidente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F R- Lanatta, Senador Secretario.

Luis A Carrillo, Diputado Secretario.

El Congreso de la República Peruana•

Al Señor Presidente de la República.

M- A-

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el \ño próximo, la cantidad de doscientas libras peruanas de oro, destinada á dotar de agua potable al pueblo de Lares, ¿e la provincia de Calca.

Artículo 2.° La s urna n que se refiere el artículo anterior será entregada al ¿oncejo Provincial de Calca, una" vez que el Poder Ejecutivo haya aprobado los estudios y presupuesto de la obra en referencia.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

J*'SÉ Pardo.

Vi'uelli•

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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