Tipo de Norma: Ley
Número: 3002
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03002LEY N.° 3002
Creando una Comisaría rural en la provincia de Ayabaca
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Aurelio Arnao, 29 Yice-Presidcnte del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
El Congi'eso de la República Peruana.
Ha dado la lejr siguiente:
Artículo l.°—-Créase una comisaría rural en la provincia de Ayabaca con jurisdicción en los distritos de Frías, Santo Domingo, Chalaco y Pacaipampa, la
que estará dotada con seis gendarmes destacados de las fuerzas de gendarmería de Piura, y cuyo asiento principal será la ciudad de Frias.
Artículo 2.°—El haber mensual del Comisario será de ocho libras peruanas de oro, que se incluirá de manera permanente en el Presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
F- R. Lanatta, Senador Secretario.
Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.