Tipo de Norma: Ley
Número: 30024
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30024B Peruano
Miércoles 22 de mayo de 2013
495190 NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N 30023EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LEY Ng 30024EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
d)
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL PACIENTEArtículo 1. Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente
Establécese el 13 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente.
Articulo 2. Actividades conmemorativas
El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, los subsectores de salud y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Sistema Nacional de Salud, en el Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente, promueven y desarrollan actividades conmemorativas orientadas a la protección de la salud y la calidad de atención que se brinda a los pacientes y sus familiares.
Artículo 3. Norma derogatoria
Derógase la Resolución Ministerial 1009-2010-MINSA, de fecha 22 de diciembre de 2010.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de abnl de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
940383-1
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICASArtículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicasyestablecersus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad.
Artículo 2. Creación y definición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
2.1 Créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.
2.2 El Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas contiene una base de datos de filiación de cada persona con la relación de los establecimientos de salud y de los servicios médicos de apoyo que le han brindado atención de salud y generado una historia clínica electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de dicha base de datos.
2.3 El Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas utiliza la Plataforma de Interoperabílidad del Estado (PIDE) para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente o su representante legal.
Artículo 3. Definiciones para los efectos de la presente Ley
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Acceso. Posibilidad de ingresar a la información contenida en las historias clínicas electrónicas. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del paciente como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticación.
b) Administrar. Manejar datos por medio de su captura, mantenimiento, interpretación, presentación, intercambio, análisis, definición y visibilidad.
c) Autenticar. Controlar el acceso a un sistema mediante la validación de la identidad de un usuario, otro sistema o dispositivo antes de autorizar su acceso.
Atención de salud. Conjunto de acciones de salud que se brinda al paciente, las cuales tienen como objetivo la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, y son efectuadas por los profesionales de salud.
e) Base de datos. Conjunto organizado de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.
f) Certificación. Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajuste a las normas oficiales.
g) Confidencialidad. Cualidad que indica que la información no está disponible y no es revelada a individuos, entidades o procesos sin autorización.
h) Estándares. Documentos que contienen las especificaciones y procedimientos destinados a la generación de productos, servicios y sistemas confiables. Estos establecen un lenguaje común, el cual define los criterios de calidad y seguridad.
i) Firma digital. Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par único de claves asociadas: una clave privada y una clave pública, relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada. La firma digital se utiliza en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como de la normativa relacionada.
j) Historia clínica. Documento médico legal en el que se registran los datos de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencia! e inmediata de la atención que el médico u otros profesionales de salud brindan al paciente y que son refrendados con la firma manuscrita de los mismos. Las historias clínicas son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo.
k) Historia clínica electrónica. Historia clínica cuyo registro unificado y personal, multimedia, se encuentra contenido en una base de datos electrónica, registrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confidencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por el Ministerio de Salud, como órgano rector competente.
l) Información clínica. Información relevante de la salud de un paciente que los profesionales de la salud generan y requieren conocer y utilizar en el ámbito de la atención de salud que brindan al paciente.
m) Integridad. Cualidad que indica que la información contenida en sistemas para la prestación de servicios digitales permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modificada por la fuente de confianza correspondiente.
n) Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones.
ñ) Paciente o usuario de salud. Beneficiario directo de la atención de salud.
o) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado, a través de Internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles.
p) Seguridad. Preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fiabilidad.
q) Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Parte de un sistema global de gestión que, basado en el análisis de riesgos, establece, implementa, opera, monitorea, revisa, mantiene y mejora la segundad de la información. El sistema de gestión incluye una estructura de organización, políticas, planificación de actividades, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos.
r) Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas. Sistema de información que cada establecimiento de salud o servicio médico de apoyo implementa y administra para capturar, manejar e intercambiar la información estructurada e integrada de las historias clínicas electrónicas en su poder.
s) Trazabilídad. Cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la información o un sistema de tratamiento de la información sean asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad, dejando rastro del respectivo acceso.
Artículo 4. Objetivos del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas cumple con los objetivos siguientes:
a) Organizar y mantener el registro de las historias clínicas electrónicas.
b) Estandarizar los datos y la información clínica de las historias clínicas electrónicas, asi como las características y funcionalidades de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, para lograr la interoperabilidad en el sector salud.
c) Asegurarla disponibilidad de la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente.
d) Asegurar la continuidad de la atención de salud al paciente en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo, mediante el intercambio de información clínica que aquel o su representante legal soliciten, compartan o autoricen.
e) Brindar información al Sistema Nacional de Salud para el diseño y aplicación de políticas públicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas.
f) Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 5. Administración y organización del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
5.1 El Ministerio de Salud administra el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.